SENASA FIJA REGLAS PARA LA ACUICULTURA COMERCIAL DE PECES
La resolución aprueba condiciones mínimas de bioseguridad y BPA para establecimientos de peces para consumo, con informe inicial y plan de adecuación.

El SENASA aprobó condiciones mínimas de bioseguridad y Buenas Prácticas Acuícolas para los establecimientos de producción comercial de peces para consumo. La norma alcanza a toda la cadena productiva instalada en el país, exige un técnico acuícola acreditado, registro documental y un informe de cumplimiento dentro de los 90 días corridos desde su entrada en vigencia.
QUÉ CAMBIA PARA LOS ESTABLECIMIENTOS
La resolución aplica a establecimientos de toda la cadena de producción comercial de peces para consumo, con instalaciones en tierra o en cuerpos de aguas continentales o marítimas. Entre las condiciones generales, el texto exige inscripción en el RENSPA, respeto del bienestar animal y la intervención de un Técnico Acuícola Acreditado por el SENASA.
En infraestructura, la norma diferencia entre establecimientos ubicados en tierra y los de engorde en jaulas flotantes. En ambos casos pide delimitación de áreas, señalización visible, barreras sanitarias, desinfección de manos, calzado, vehículos y material de empaque, además de elementos para limpieza y desinfección periódica. Para los sistemas en agua, agrega fondeo y balizamiento adecuados, redes de contención y redes antipájaros en buen estado, y redes de primer uso o desinfectadas previamente.
También incorpora obligaciones operativas concretas: control de accesos, manejo de aguas afluentes y efluentes, protocolos de cuarentena, desinfección de ovas, limpieza periódica, densidades adecuadas de cultivo, monitoreo diario de los peces y de parámetros de calidad del agua, y manejo diario de la mortalidad con métodos seguros y validados. El texto prevé notificación inmediata al SENASA ante mortandad masiva o sospecha de enfermedades de notificación obligatoria.
REGISTROS, CONTINGENCIAS Y PLAZOS
Los establecimientos deben contar con un registro documental de bioseguridad y BPA, que puede ser digital o impreso, y un Manual de Contingencia actualizado. Ese manual debe contemplar detección temprana, notificación obligatoria, suspensión inmediata de movimientos y contención y disposición final de los lotes afectados.
El traslado de material reproductivo y de peces debe realizarse al amparo de un DT-e. Además, los contenedores usados para el traslado deben ser herméticos, permanecer cerrados durante el viaje y ser desinfectados antes y después de su utilización, o destruidos si no se reutilizan.
Los titulares alcanzados deben presentar ante el SENASA, dentro de los 90 días corridos desde la entrada en vigencia, un informe de cumplimiento total o parcial. Si el cumplimiento es parcial, ese informe se convierte en un plan de adecuación con un plazo máximo de 24 meses desde su recepción por el organismo. Durante ese período, la norma aclara que no se suspende el cumplimiento inmediato de las medidas sanitarias, de bioseguridad o de notificación obligatoria que resulten esenciales.
La entrada en vigencia se fija a los 180 días corridos desde su publicación. Para las empresas con producción acuícola, el punto crítico es revisar si ya cuentan con RENSPA, técnico acreditado, manuales, registros, protocolos de contingencia y condiciones de infraestructura compatibles con el nuevo esquema.
- Verificar inscripción en RENSPA y designación de Técnico Acuícola Acreditado.
- Revisar manuales, registros y protocolos de contingencia.
- Confirmar si el establecimiento puede cumplir o requiere plan de adecuación.



