SENASA AUTORIZA A ENTES SANITARIOS A DISTRIBUIR CARAVANAS ELECTRÓNICAS
La medida les permite comprar, entregar y colocar dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal, con registro en SIGSA y uso obligatorio de SIGBioTraza.

El SENASA habilitó a los Entes Sanitarios locales, las Fundaciones de Lucha contra la Fiebre Aftosa y otras entidades que ejecutan campañas oficiales a actuar como distribuidores de dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal. También les permite venderlos a productores de su jurisdicción, prestar el servicio de colocación y lectura, y remitir la información al SIGSA mediante SIGBioTraza.
QUÉ CAMBIA EN LA OPERATORIA
La resolución no crea un nuevo sistema de identificación. Incorpora a estos Entes Sanitarios a la red de distribución de los Proveedores de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal inscriptos ante el SENASA. Por eso, pueden adquirir los dispositivos en forma directa, comercializarlos y entregarlos a productores, siempre dentro de la red de distribución de un proveedor inscripto.
El texto fija además una condición central: los dispositivos no podrán ser declarados como aplicados hasta que su asignación a un determinado RENSPA esté registrada en el SIGSA. Para la declaración final, el productor debe ingresar al sistema, verificar el lote remitido desde SIGBioTraza y confirmar la aplicación. Esa gestión también puede hacerla el Ente Sanitario si cuenta con autorización o delegación previa.
REQUISITOS, REGISTROS Y CONTROLES
La operatoria exige que la persona designada por el Ente Sanitario use obligatoriamente SIGBioTraza en el establecimiento ganadero, lea cada dispositivo con un lector RFID conectado al dispositivo móvil y asocie la identificación con el sexo, la raza y el mes y año de nacimiento del animal. Luego debe cerrar el lote y remitirlo al SIGSA. Ese envío deja disponible la información, pero por sí solo no equivale a la declaración de aplicación.
Los Entes Sanitarios también deben llevar un registro digital propio con trazabilidad de los dispositivos adquiridos, entregados, colocados, leídos, declarados y, eventualmente, extraviados, sustraídos, deteriorados, inutilizados o devueltos. Ese registro y su documentación respaldatoria deben conservarse en formato digital y quedar disponibles para fiscalización por cinco (5) años.
- La autorización no convierte al Ente Sanitario en proveedor oficial.
- La intervención del Ente Sanitario no exime al productor de sus responsabilidades.
- El SENASA puede suspender preventivamente la autorización ante inconsistencias de stock, trazabilidad o uso de SIGBioTraza.
La resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. El cambio separa quién compra, quién coloca, quién registra y quién confirma la aplicación en SIGSA, pero exige trazabilidad completa entre todas esas instancias.



