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    15 de octubre de 2026·NORMATIVA, SALUD-REGULACION-SANITARIA, AGROINDUSTRIA

    SENASA FIJA PLAZOS Y REGLAS PARA ELEGIR VACUNADOR PRIVADO

    La disposición ordena la elección del veterinario privado acreditado, regula su baja y establece condiciones para depósitos de frío y manejo de vacunas.

    SENASA FIJA PLAZOS Y REGLAS PARA ELEGIR VACUNADOR PRIVADO

    La Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA estableció reglas complementarias para la elección del Veterinario Privado Acreditado (VPA), su vinculación con el RENSPA y la gestión de los depósitos de frío donde se conservan vacunas antiaftosa y antibrucélica. La disposición concentra esos procedimientos en SIGTrámites, fija un período anual para comunicar el esquema de vacunación y prevé una intervención posterior de la Oficina Local cuando la elección se modifica fuera de ese plazo.

    ELECCIÓN DEL VETERINARIO Y CAMBIO FUERA DE PLAZO

    Según la norma, el titular del RENSPA debe ingresar en SIGTrámites y completar el formulario habilitado con carácter de declaración jurada. El VPA, a su vez, debe aceptar o rechazar la designación en el mismo sistema. La vinculación queda confirmada desde esa aceptación. Hasta entonces, o si el profesional la rechaza, el RENSPA sigue asociado al Ente Sanitario de su jurisdicción.

    La disposición también establece que un RENSPA solo podrá vincularse a UN (1) VPA. Esa relación puede darse de baja por pedido del titular del RENSPA o del propio VPA, siempre a través de SIGTrámites. Si la baja la solicita el VPA, la norma aclara que debe igualmente registrar las vacunaciones realizadas y concluir las que ya hubiera iniciado.

    Además, la resolución sustituye el artículo 2° de la Resolución 201/26 y fija que la comunicación del esquema de vacunación deberá hacerse entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre, ambos inclusive, del año inmediatamente anterior al de la primera campaña oficial en la que se aplicará el esquema elegido. El borrador no desarrolla el contenido previo de la Resolución 201/26, por lo que no corresponde precisar aquí el alcance del reemplazo más allá de ese nuevo plazo. Si la elección se modifica después de ese período, el trámite deberá realizarse ante la Oficina Local del SENASA correspondiente al establecimiento y quedará confirmado con la aceptación del elegido.

    DEPÓSITOS DE FRÍO, EXISTENCIAS Y CONTROL

    La disposición crea un régimen específico para los depósitos de frío. Las personas humanas o jurídicas, sean o no VPA, que destinen uno o más establecimientos al almacenamiento y conservación de vacunas antiaftosa y antibrucélica deben inscribirlos ante el SENASA mediante declaración jurada en SIGTrámites. La inscripción puede hacerse en cualquier momento del año, no vence y no implica habilitación ni certificación de aptitud del establecimiento por parte del SENASA.

    El formulario exige datos generales del titular, modalidad de uso, coordenadas geográficas e infraestructura de frío. El titular debe mantener esa información actualizada y comunicar cualquier modificación. La baja puede pedirla el titular, con notificación previa a los VPA que usen el servicio, o puede disponerse de oficio si se detecta falsedad o inconsistencias no subsanadas.

    En la operatoria, la norma dispone que la cantidad de dosis ingresadas a cada depósito de frío para una campaña o vacunación estratégica no podrá exceder la necesaria para vacunar las existencias registradas en SIGSA de los RENSPA a cargo de los VPA vinculados, ni superar la capacidad declarada. También establece que el retiro de vacunas para su traslado al establecimiento ganadero deberá hacerse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas previas a la vacunación. A eso se suma la obligación de mantener en cada depósito una reserva equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de las dosis determinadas, destinada a vacunaciones de emergencia y utilizable solo con autorización del SENASA.

    La Dirección Nacional de Sanidad Animal y los Centros Regionales podrán inspeccionar sin previo aviso y requerir registros de temperatura y documentación de adquisición, almacenamiento y aplicación. Si detectan inconsistencias o incumplimientos que comprometan la cadena de frío, la norma habilita la suspensión preventiva y/o la baja de la inscripción del depósito. Respecto del VPA, también prevé la suspensión preventiva y/o la baja de su acreditación.

    VIGENCIA Y PRIMERA APLICACIÓN

    La disposición entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Como cláusula transitoria, la comunicación correspondiente a la primera campaña oficial de vacunación del año 2027 deberá realizarse entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre de 2026, ambos inclusive.

    • La elección del VPA se canaliza por SIGTrámites y requiere aceptación expresa del profesional.
    • Los depósitos de frío deben inscribirse por declaración jurada y mantener sus datos actualizados.
    • El retiro de vacunas queda limitado a las 24 horas previas a la vacunación.

    La disposición ordena tres frentes concretos: la designación anual del VPA dentro de un plazo fijo, la registración de los depósitos de frío y la trazabilidad documental de las vacunas conservadas y retiradas bajo cadena de frío.