SENASA CONSOLIDA LAS CATEGORÍAS DE PLAGAS Y CENTRALIZA LOS LISTADOS EN SINAVIMO
La Resolución 690/2026 unifica tres categorías de plagas y dispone que la DNPV mantenga listados dinámicos en SINAVIMO.

La Resolución 690/2026 de SENASA establece un marco unificado para la declaración y categorización de plagas de interés nacional. También dispone que los listados oficiales sean publicados en el Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo de Plagas (SINAVIMO) y actualizados por la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV).
La medida reorganiza criterios que se encontraban distribuidos en diferentes instrumentos y adapta la terminología nacional a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias.
CÓMO QUEDAN ORGANIZADAS LAS CATEGORÍAS
La resolución establece tres categorías de plagas de interés nacional:
- Plagas Reglamentadas para la República Argentina: comprende las plagas cuarentenarias ausentes, las plagas cuarentenarias presentes y las plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR). En los tres casos existe regulación en el comercio internacional.
- Plaga presente sujeta a acciones oficiales: incluye organismos que, sin reunir los criterios de una plaga reglamentada, son objeto de vigilancia, monitoreo, seguimiento u otras acciones de gestión de SENASA. Este listado no incluye las plagas asociadas con la certificación fitosanitaria de exportación.
- Plaga de interés fitosanitario: comprende organismos presentes en el país que representan un riesgo para sistemas productivos agrícolas, regiones, cadenas agroalimentarias o la flora silvestre y que pueden requerir acciones coordinadas de gestión. La inclusión en esta categoría no es permanente y puede revisarse según la evolución de la situación fitosanitaria.
LISTADOS DINÁMICOS EN SINAVIMO
La DNPV será responsable de categorizar las plagas y de confeccionar y mantener actualizados los listados. Estos se publicarán en SINAVIMO y tendrán carácter dinámico, de acuerdo con la evolución de la situación fitosanitaria, la información técnica disponible y los análisis realizados.
Esto convierte a SINAVIMO en la referencia para consultar la categorización vigente. Por su naturaleza dinámica, la situación de una plaga puede ser actualizada, reclasificada o excluida conforme cambie la información fitosanitaria o el grado de intervención oficial requerido.
ALCANCE PARA LAS OPERACIONES
Para empresas vinculadas con productos, insumos o material vegetal, la categoría asignada constituye un dato relevante para el análisis fitosanitario. Sin embargo, la resolución no establece por sí misma requisitos particulares de importación o exportación para cada mercadería.
En una operación concreta, la categorización publicada en SINAVIMO debe distinguirse de los requisitos sanitarios aplicables al producto, al origen y al destino. La propia resolución aclara que el listado de plagas presentes sujetas a acciones oficiales no incluye aquellas asociadas con la certificación fitosanitaria de exportación.
Las empresas que mantengan procedimientos, matrices de riesgo o documentación interna basada en las normas anteriores deberían revisar esas referencias y utilizar los listados vigentes de SINAVIMO como fuente de consulta.
VIGENCIA Y NORMATIVA ANTERIOR
La resolución fue publicada el 29 de julio de 2026 y entra en vigencia el 30 de julio de 2026.
También abroga las Resoluciones 95/1993 y 258/1993 del ex-Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal y la Disposición 116/1964 de la ex-Dirección de Lucha contra las Plagas.



