SENASA UNIFICA REQUISITOS PARA BUQUES POR PERA Y PERJ
La norma reúne en un solo texto las exigencias de certificación, preaviso, documentación e inspección para buques que hayan operado en áreas con presencia de PERA o PERJ.

SENASA unificó en un solo texto los requisitos fitosanitarios para buques de transporte marítimo vinculados con la presencia de Lymantria dispar raza asiática y raza japónica, ahora denominadas Polilla Esponjosa Raza Asiática (PERA) y Polilla Esponjosa Raza Japónica (PERJ). Para la operatoria marítima, la resolución consolida en una misma norma las exigencias de certificación, preaviso, carga documental e inspección antes del inicio de operaciones en el país.
QUÉ EXIGE EL NUEVO RÉGIMEN PARA EL ARRIBO
La resolución alcanza a los buques que hayan zarpado o permanecido en áreas con presencia de PERA y/o PERJ durante los últimos VEINTICUATRO (24) meses, contados desde el arribo a puerto argentino. En esos casos, el buque debe llegar con un Certificado de Buque Libre de Polilla Esponjosa Raza Asiática o Japónica, emitido por la autoridad fitosanitaria del país o por otra institución bajo su control, correspondiente al último puerto de permanencia o de zarpe ubicado en áreas con presencia de esas plagas.
El certificado debe estar redactado en español y/o inglés, incluir la leyenda exigida por la norma y contener, como mínimo, la información prevista en el modelo aprobado en el Anexo I.
Además, el preaviso es obligatorio para los agentes marítimos. Debe cargarse en SIG-RES, o en la plataforma que SENASA determine en el futuro, con una antelación mínima de SETENTA Y DOS (72) horas respecto de la llegada, indicando el primer puerto de recalada a Territorio Argentino.
Junto con ese preaviso también debe cargarse la documentación exigida en SIG-RES u otro sistema que SENASA disponga, incluida la lista de puertos en los que la nave haya recalado durante los últimos 24 meses. Ese período puede ser menor si se acredita documentalmente que el buque tiene menos de 24 meses de navegación o que cambió de armador.
CUÁNDO HAY INSPECCIÓN Y QUÉ PASA SI DETECTAN PLAGAS
La obligación de presentar el certificado no se aplica de la misma manera en todos los casos. El Anexo II fija las áreas de origen y los períodos de vuelo de las hembras para la Federación de Rusia, la República Popular China, la República de Corea y distintas zonas de Japón. Si el buque proviene de esos puertos y coincidió con esos períodos, la certificación es obligatoria. Si estuvo en áreas con presencia de PERA y/o PERJ en un período distinto al de vuelo, queda exento de presentar esa certificación.
SENASA evaluará el riesgo de ingreso dentro de las 72 horas previas al arribo informado. Si el resultado es “sin inspección”, se permite la libre navegación por los puertos del país. Si el resultado es “con inspección”, el buque debe ser inspeccionado físicamente en el primer puerto de amarre antes de iniciar operaciones.
Si durante esa inspección se detectan masas de huevos, se ordenará limpieza y tratamiento fitosanitario en puerto. Si se detectan larvas del primer estadio, el buque deberá dirigirse de inmediato a un giro adecuado para limpieza y tratamiento. Si esas medidas no pueden aplicarse, se solicitará la no autorización de ingreso a los puertos del país.
- La limpieza y el tratamiento deben ser realizados por una empresa acreditada ante SENASA.
- Para acreditarse, la empresa debe declarar habilitación y registro vigentes ante la Autoridad Marítima, capacitar a su personal y presentar un manual de procedimiento aprobado por DNPV.
- Los costos derivados de la limpieza y de la medida fitosanitaria quedan a cargo del buque y/o su Agencia Marítima.
La resolución también abroga las Resoluciones Nros. RESOL-2018-130-APN-PRES#SENASA, RESOL-2020-764-APN-PRES#SENASA, RESOL-2022-533-APN-PRES#SENASA y la Disposición DI-2021-1-APN-DNPV#SENASA. El borrador no desarrolla el contenido de esas normas anteriores, por lo que no corresponde precisar diferencias puntuales. La nueva resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación oficial.



