ORSNA READECUA TARIFAS AEROPORTUARIAS DEL GRUPO A
El nuevo cuadro tarifario del Grupo A pasa a expresarse en dólares en varios conceptos y regirá a los 60 días corridos de su publicación.

El ORSNA aprobó un nuevo cuadro tarifario para los aeropuertos del Grupo “A” del Sistema Nacional de Aeropuertos, con valores máximos, categorías y unidades de cobro que impactan en aterrizajes, estacionamiento y uso de aerostación. La medida también fija que la Tasa de Uso de Aeroestación doméstica pasa a expresarse en dólares estadounidenses y que los nuevos valores serán exigibles a los SESENTA (60) días corridos de la publicación.
QUÉ CAMBIA EN LAS TARIFAS DEL GRUPO A
La resolución aprueba el cuadro tarifario contenido en el Anexo I para los aeropuertos integrantes del Grupo “A” y aclara que la readecuación se circunscribe a las tarifas aeroportuarias, aeropuertos y categorías allí individualizados. Según el texto, los restantes aeropuertos conservan los conceptos y condiciones aplicables conforme sus propios regímenes.
En el plano operativo, el anexo detalla valores máximos para aviación comercial y aviación general. Para vuelos internacionales, la Tasa de Aterrizaje, la Tasa de Estacionamiento de Aeronaves y la Tasa de Uso de Aerostación se expresan en U$S; para cabotaje, varios conceptos se fijan en $ o U$S según el caso. También se mantienen reglas específicas para Aeroparque Internacional “Jorge NEWBERY” y el Aeropuerto Internacional “Ministro PISTARINI” de Ezeiza, con tarifas diferenciadas por categoría de aeropuerto.
La norma además establece que la tarifa denominada “Tasa de Aterrizaje Internacional” ya incluye la reducción equivalente a la bonificación del TREINTA POR CIENTO (30%) prevista bajo el régimen anterior. En consecuencia, su aplicación no queda supeditada al acuerdo entre ORSNA, IATA y Aeropuertos Argentina 2000 ni al cumplimiento de las condiciones allí previstas.
QUÉ DEBEN REVISAR LAS EMPRESAS Y OPERADORES
Para las compañías aéreas y operadores vinculados con el uso de infraestructura aeroportuaria, el punto más sensible es la fecha de exigibilidad y la forma en que quedaron incorporadas las bonificaciones y sobretasas. El anexo indica, por ejemplo, sobretasas por operación fuera de horario normal, por balizamiento nocturno y por horario de punta en Aeroparque, además de reglas sobre estacionamiento gratuito y plataformas remotas.
- Verificar desde qué fecha concreta comienza a aplicarse el nuevo cuadro: 60 días corridos desde la publicación.
- Revisar si la operación cae en Aeroparque, Ezeiza u otro aeropuerto del Grupo A, porque cambian categorías y valores.
- Confirmar si corresponde alguna exención en la Tasa de Uso de Aerostación para infantes, diplomáticos, tránsito o transferencia.
En aviación general, el anexo también fija una tabla propia de aterrizaje internacional, aterrizaje de cabotaje y estacionamiento por tonelaje, y aclara que esas tarifas constituyen los valores máximos que el explotador aeroportuario puede cobrar. Además, se bonifica la primera hora de estacionamiento para todas las categorías.
Como lectura práctica, la norma ordena el esquema tarifario del Grupo “A” y reduce la dependencia de acuerdos previos para la Tasa de Aterrizaje Internacional. Para empresas con operación aérea frecuente, conviene recalcular costos por ruta, aeropuerto y tipo de vuelo antes de la entrada en vigencia efectiva.



