SENASA UNIFICA EL CONTROL DE EMBALAJES DE MADERA IMPORTADOS
La resolución reúne en un solo texto la DDJJ, la matriz de riesgo y las reglas de inspección de embalajes de madera bajo NIMF 15, con vigencia desde el día siguiente.

SENASA reunió en una sola resolución el control fitosanitario de los embalajes de madera usados en mercaderías importadas y en tránsito interno por la Argentina. La norma mantiene la declaración jurada en SIG-Embalajes, fija una validez de QUINCE (15) días corridos y agrega una matriz de riesgo que define cuándo corresponde una inspección física.
QUÉ CAMBIA EN LA OPERATIVA DE INGRESO
La resolución alcanza a los embalajes de madera, las maderas de soporte y las maderas de acomodación utilizadas en el comercio internacional. Para el ingreso por vía aérea, terrestre, marítima o férrea, exige madera descortezada, libre de insectos vivos, larvas, actividad biológica, aserrín fresco o signos evidentes de infestación, y con tratamiento fitosanitario aprobado y certificado mediante la marca prevista en la NIMF N° 15.
SIG-Embalajes queda como único sistema para gestionar la declaración jurada de ingreso, vinculado al Sistema Informático Malvina (SIM) de ARCA. La DDJJ debe presentarse antes del arribo por el despachante de aduana, el agente de transporte aduanero o quien suscriba los trámites ante la aduana en representación del importador.
La validez de la DDJJ corre desde el comprobante de pago. Durante quince días corridos sirve para inspeccionar y/o autorizar la carga, siempre que no se haya ingresado el dato del manifiesto de importación o que este se encuentre en estado registrado o anterior. Vencido ese plazo, la información puede restablecerse con un nuevo pago.
RIESGO FITOSANITARIO Y LUGARES DE INSPECCIÓN
El Anexo I incorpora una matriz de riesgo con criterios de origen, procedencia, tipo de mercadería y antecedentes del importador, exportador, despachante de aduana y ATA. Esa categorización determina la probabilidad de selección de la DDJJ para una inspección física. En los países de riesgo bajo, las inspecciones se harán bajo un esquema de selección aleatoria.
La norma también admite inspecciones en depósitos finales debidamente identificados. Según el Anexo II, la autorización se tramita por declaración jurada y queda sujeta a inspección posterior del SENASA. El importador puede elegir entre la inspección en el punto de ingreso o en el depósito final, y debe coordinarla con la oficina del SENASA de su jurisdicción.
- La DDJJ del depósito final debe incluir CUIT, razón social, ubicación, contacto, memoria descriptiva, área de resguardo y metodología de destrucción.
- El depósito debe contar con área de resguardo con malla antiáfidos, libro de novedades y medios para destrucción inmediata.
- Si hay incumplimientos o diferencias entre lo declarado y lo inspeccionado, puede haber inhabilitación inmediata y trámite por presunta infracción.
Frente a incumplimientos, la resolución prevé medidas como incineración, enterramiento profundo, procesamiento, tratamiento cuarentenario, fumigación o devolución al país exportador, según la jurisdicción y el lugar de detección. También tipifica como transgresiones la ausencia o adulteración de la marca, la presencia de corteza por encima del límite de la NIMF N° 15, la falsedad en la DDJJ y el intento de vulnerar el sistema informático.
La nueva resolución abroga la Resolución 614/2015, la RESOL-2025-980-APN-PRES#SENASA y las Disposiciones 1/2016 y DI-2019-679-APN-DNPV#SENASA. Este borrador no desarrolla el contenido de esas normas anteriores, por lo que no corresponde inferir diferencias no documentadas. Las actuaciones y los procedimientos sancionatorios iniciados antes de la entrada en vigencia siguen bajo la normativa aplicable al momento de los hechos.
Para quienes importan mercadería con embalajes de madera, el texto consolida tres frentes operativos: la presentación previa de la DDJJ en SIG-Embalajes, la eventual selección para inspección física según la matriz de riesgo y, si se opta por depósito final, el cumplimiento de los requisitos del Anexo II.



