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    22 de julio de 2026·NORMATIVA, REGULATORIO

    SENASA ACTUALIZA LOS CONTROLES DE GARRAPATA EN HACIENDA

    El nuevo plan redefine zonas sanitarias y establece requisitos de inspección, tratamiento y documentación para movimientos de bovinos, bubalinos y equinos.

    SENASA ACTUALIZA LOS CONTROLES DE GARRAPATA EN HACIENDA

    La Resolución 655/2026 del SENASA actualiza el Plan Nacional de Control Integrado y Erradicación de la Garrapata Común del Bovino y establece nuevas condiciones sanitarias para establecimientos y movimientos de bovinos, bubalinos y equinos. El régimen es obligatorio en todo el país y combina zonificación epidemiológica, inspecciones pre-despacho, tratamientos, vigilancia de resistencia y documentación digital.

    Para productores, consignatarios, predios feriales, transportistas y frigoríficos, el cambio central está en determinar qué exigencias corresponden según la ubicación y el estatus sanitario del establecimiento de origen, el destino de la tropa y la estrategia asignada a cada zona.

    Tres estrategias según la zona

    El plan reemplaza una división exclusivamente geográfica por tres estrategias sanitarias: Resguardo Sanitario (RS), Erradicación (E) y Control poblacional con monitoreo voluntario (C). El Anexo II identifica las provincias y departamentos incluidos en cada una.

    La estrategia RS comprende las zonas naturalmente libres donde se busca impedir el ingreso del parásito. La estrategia E se aplica en Entre Ríos y determinados departamentos de Santa Fe, con el objetivo de erradicarlo. La estrategia C comprende las provincias del norte y otras áreas endémicas donde se prioriza controlar la carga parasitaria y evitar su dispersión.

    Los establecimientos ubicados en zonas de erradicación que estén infestados deben presentar un plan de saneamiento aprobado por el SENASA y cumplir tratamientos supresivos durante un período inicialmente previsto de 12 meses. Cuando el proceso supere los 24 meses sin avances, será obligatorio realizar un bioensayo garrapaticida a cargo del titular.

    Requisitos para movilizar hacienda

    Las condiciones de egreso dependen de la estrategia y el estatus sanitario. Los movimientos desde zonas C hacia establecimientos o predios feriales ubicados en zonas E o RS requieren FIDHA y tratamiento precaucional. La misma exigencia alcanza, entre otros supuestos, a establecimientos en saneamiento y a aquellos clasificados con resistencia grado 3.

    Los establecimientos relevados de tratamientos en zonas E y RS deben gestionar el FIDHA, aunque sin tratamiento precaucional. Los oficialmente limpios pueden movilizar animales sin FIDHA ni tratamiento, declarando en SIGSA que el establecimiento y la tropa reúnen las condiciones sanitarias aplicables.

    La inspección pre-despacho debe ser solicitada por el productor y registrada por el personal interviniente en SIGSA con una anticipación mínima de 12 horas. El FIDHA completo debe acompañar al DT-e de la tropa inspeccionada.

    Cómo se realiza la inspección

    El Anexo III recomienda revisar la totalidad de los animales. Cuando esto no sea posible, establece una muestra mínima:

    • Hasta 20 animales, debe inspeccionarse el 100 % de la tropa.
    • Entre 21 y 70 animales, debe revisarse el 50 %, con un mínimo de 20.
    • Para tropas de más de 70 animales, debe inspeccionarse el 30 %, con un mínimo de 30.

    Los animales inspeccionados deben identificarse con marcas de pintura en forma de X sobre el lomo. Una marca identifica a todos los integrantes de la tropa y una segunda distingue a los efectivamente revisados. Si se inspecciona el 100 %, todos reciben dos marcas y no es necesario detallar las caravanas en el FIDHA.

    Ante la confirmación de una tropa positiva en tránsito o destino, debe gestionarse su retorno al establecimiento de origen dentro de las 48 horas. El procedimiento incluye toma de muestras, registro fotográfico, formulario de rechazo y emisión del DT-e de retorno. La resolución también estandariza los registros de cubicación y uso de bañaderos de inmersión.

    El nuevo régimen entra en vigencia desde su publicación. Como transición, el plan provincial vigente en Entre Ríos conserva su aplicación durante 120 días corridos. Las empresas alcanzadas deberán revisar la zonificación de sus establecimientos, los requisitos aplicables a cada movimiento y la correcta gestión del FIDHA, el DT-e y los tratamientos registrados.