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    30 de julio de 2026·NORMATIVA, SALUD-REGULACION-SANITARIA, COMERCIO-EXTERIOR

    MERCOSUR ACTUALIZA EL ESTÁNDAR PARA ENVASES CELULÓSICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

    Argentina incorpora la Res. GMC 26/22 y fija 180 días para adecuar pigmentos y colorantes en materiales celulósicos en contacto con alimentos.

    MERCOSUR ACTUALIZA EL ESTÁNDAR PARA ENVASES CELULÓSICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

    Argentina incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC 26/22 del MERCOSUR, que actualiza el reglamento técnico para materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos. Para las empresas que fabrican o comercializan este tipo de insumos, el cambio más concreto está en la exigencia sobre pigmentos y colorantes y en el plazo de adecuación previsto.

    QUÉ CAMBIA EN EL REGLAMENTO TÉCNICO

    La resolución conjunta sustituye el punto 2.15.1 del Código Alimentario Argentino y establece que “los pigmentos y colorantes no deben migrar” conforme al procedimiento de la norma BS EN 646, con cumplimiento del grado 5 de la escala de grises. En términos prácticos, el foco regulatorio pasa por la aptitud del material celulósico para uso en contacto con alimentos, especialmente en lo relativo a la estabilidad del colorante o pigmento aplicado.

    El texto también incorpora al ordenamiento nacional la Resolución Grupo Mercado Común N° 26/22, que modifica la Resolución GMC N° 40/15. El anexo leído confirma que la actualización apunta específicamente a la “restricción establecida para colorantes y pigmentos” y que el plazo de adecuación corre “a partir de su incorporación al ordenamiento jurídico de los Estados Partes”.

    PLAZO DE ADECUACIÓN Y PUNTOS A REVISAR

    La norma otorga a las empresas un plazo de 180 días corridos para adecuarse a los requisitos técnicos establecidos. Ese cómputo, según el texto nacional, comienza “a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.

    • Verificar si los materiales celulósicos usados en contacto con alimentos cumplen el criterio de migración y el grado 5 de la escala de grises.
    • Revisar especificaciones técnicas, fichas de producto y ensayos vinculados con pigmentos y colorantes.
    • Confirmar la adecuación dentro del plazo de 180 días corridos previsto por la resolución.

    El anexo agrega además que los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 3 los organismos nacionales competentes para la implementación. Ese punto no modifica por sí solo la obligación técnica principal, pero sí confirma que la aplicación se encuadra en el esquema de armonización MERCOSUR. Para empresas con producción, importación o provisión de envases celulósicos, conviene revisar de inmediato la documentación técnica y los ensayos de conformidad antes de que venza el plazo de adecuación.