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    09 de octubre de 2026·NORMATIVA, ADUANA, LOGISTICA, COMERCIO-EXTERIOR

    ARGENTINA INCORPORA NUEVAS EJES PARA TRANSPORTE DE CARGAS MERCOSUR

    La resolución internaliza la actualización Mercosur sobre configuraciones de ejes para transporte de cargas por carretera y fija su entrada en vigencia condicionada.

    ARGENTINA INCORPORA NUEVAS EJES PARA TRANSPORTE DE CARGAS MERCOSUR

    El Ministerio de Economía incorporó al ordenamiento interno la resolución Mercosur/GMC/RES. N° 2/2026, que actualiza los “Principios Generales de Acceso a la Profesión de Transportista y su ejercicio en el ámbito del MERCOSUR” y reemplaza el literal a) del numeral 6 del anexo de la resolución 58/1994. Para las empresas de transporte de cargas por carretera, el punto práctico es que cambia el marco regional sobre configuraciones de ejes y su aplicación local queda atada a una vigencia diferida.

    QUÉ CAMBIA PARA EL TRANSPORTE DE CARGAS

    La norma incorpora al derecho interno la resolución 2 del 5 de marzo de 2026 del Grupo Mercado Común, que “sustituyó el literal a) del numeral 6 del anexo” de la resolución 58/1994. En los considerandos se indica que esa decisión “incorpora nuevas configuraciones de ejes para los vehículos de transporte de cargas por carretera en el ámbito del Mercosur”.

    El texto también deja asentado que la resolución 2/2026 derogó las resoluciones 14/2006 y 26/2011 del GMC. Para operadores y áreas técnicas, esto sugiere revisar cómo impacta la actualización regional en la configuración de unidades, habilitaciones y criterios de control vinculados al transporte carretero, especialmente donde se tomen como referencia los principios generales del Mercosur.

    VIGENCIA Y ORGANISMOS QUE DEBEN INTERVENIR

    La entrada en vigencia no es inmediata. El artículo 2 establece que la normativa incorporada “entrará en vigencia a los treinta (30) días contados a partir de la fecha en que la Secretaría Administrativa del Mercosur comunique a las Partes Signatarias la recepción de las notificaciones de todos los Estados Partes” informando la incorporación de la resolución 2/2026 a sus ordenamientos internos.

    Además, el artículo 3 invita a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) a adoptar las medidas necesarias para la implementación. En términos operativos, las empresas de transporte deberían seguir de cerca cómo esos organismos traducen la actualización regional en controles, criterios de fiscalización o pautas de aplicación local.

    • La actualización alcanza a los “Principios Generales de Acceso a la Profesión de Transportista”.
    • La vigencia depende de una comunicación formal de la Secretaría Administrativa del Mercosur.
    • CNRT y ANSV quedan invitadas a implementar la medida en sus competencias.

    Para el sector, el dato central no es solo la incorporación formal, sino la necesidad de verificar cuándo se activa la vigencia y cómo se alinean los controles nacionales con las nuevas configuraciones de ejes previstas en el ámbito Mercosur.