HORNOS ELÉCTRICOS CHINOS QUEDAN SIN ANTIDUMPING EN ARGENTINA
Economía cerró el examen y dejó sin vigencia las medidas antidumping para hornos eléctricos chinos de 18 a 60 litros, NCM 8516.60.00.

El Ministerio de Economía cerró el examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias sobre los hornos eléctricos de uso doméstico originarios de China y resolvió no mantener vigentes las medidas antidumping. Para las empresas que importan o comercializan este producto, el dato central es que la cobertura deja de sostenerse sobre la mercadería alcanzada por la NCM 8516.60.00, siempre dentro del alcance textual de la norma.
QUÉ PRODUCTO QUEDA ALCANZADO
La resolución se refiere a “hornos eléctricos, de uso doméstico, de capacidad superior o igual a dieciocho litros (18 l) pero inferior o igual a sesenta litros (60 l), excepto los de empotrar”, originarios de la República Popular China. El texto recuerda que la medida previa había distinguido dos tramos: de 18 l a 36 l, con un derecho antidumping específico de USD 10,37 por unidad, y de 37 l a 60 l, con un derecho antidumping específico de USD 11,64 por unidad.
Con esta decisión, la autoridad dispuso el cierre del examen y dejó expresamente establecido que no se mantienen vigentes las medidas antidumping fijadas en la resolución 706/2020. En términos operativos, eso puede impactar en la estructura de costos de las operaciones alcanzadas, aunque la norma no agrega un mecanismo alternativo ni un régimen transitorio específico para estas mercaderías.
QUÉ DEBEN REVISAR IMPORTADORES Y DESPACHANTES
La resolución ordena comunicar el dictado a la Dirección General de Aduanas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y aclara que comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Para la operatoria, conviene verificar desde qué despacho o destinación se aplica el cambio y cómo quedará reflejado en los controles aduaneros y en la liquidación de derechos, si correspondiera.
- Producto: hornos eléctricos domésticos de 18 a 60 litros, excepto empotrables.
- Origen: República Popular China.
- Posición arancelaria citada: N.C.M. 8516.60.00.
El texto también menciona que la Comisión Nacional de Comercio Exterior recomendó no mantener las medidas y que la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa compartió ese criterio. Para las empresas con compras en curso, el punto práctico es confirmar la clasificación, el origen y la fecha efectiva de aplicación antes de cerrar precios o embarques.



