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    14 de octubre de 2026·NORMATIVA, REGULATORIO, IMPORTACION, COMERCIO-EXTERIOR

    PROHÍBEN VENDER JUGUETES PINCH FAMILY SIN CERTIFICADOS VIGENTES

    La medida alcanza a juguetes blandos importados de China sin certificados vigentes y ordena destruir el stock comprendido e informar la restricción en sitios web.

    PROHÍBEN VENDER JUGUETES PINCH FAMILY SIN CERTIFICADOS VIGENTES

    La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial prohibió en todo el territorio nacional la comercialización de juguetes infantiles de la marca “PINCH FAMILY” que no cuenten con certificados vigentes que acrediten el cumplimiento de los límites de ftalatos y de las normas técnicas citadas en la disposición. Para importadores, distribuidores y vendedores, el efecto inmediato recae sobre el stock, la documentación de respaldo y la oferta online.

    QUÉ PRODUCTOS QUEDAN ALCANZADOS

    La medida comprende los juguetes infantiles comercializados bajo la marca “PINCH FAMILY”, en sus distintas presentaciones, modelos, variantes y formatos, consistentes en figuras de polímero plástico blando tipo “SQUISHY / SQUEEZY”, procedentes de la República Popular China. La prohibición rige para los productos que no cuenten con certificados vigentes emitidos conforme la Resolución N° 2/2011 del Ministerio de Salud y que acrediten expresamente el cumplimiento de los límites fijados por la Resolución N° 583/2008 y de lo establecido por la Resolución N° 313/2025 o la Resolución N° 163/2005, según corresponda.

    En los considerandos, la autoridad cita un informe de ensayo con resultado de “NO CUMPLIMIENTO” y menciona la presencia de bis (2-etilhexil) ftalato (DEHP) en una concentración superior al 0,2% p/p, por encima del límite máximo admitido de 0,1% p/p. Ese antecedente explica el fundamento sanitario de la decisión. La regla operativa, sin embargo, es la prohibición de comercialización de los productos alcanzados que no acrediten la documentación exigida.

    OBLIGACIONES INMEDIATAS PARA IMPORTADORES Y VENDEDORES

    La disposición impone dos deberes concretos. Por un lado, los importadores, distribuidores y comercializadores mayoristas o minoristas deben destruir y desechar en forma segura e inmediata, conforme la normativa vigente, el stock de los productos comprendidos. Por otro, quienes tengan sitios web referidos a la comercialización de estas mercaderías deben consignar en forma destacada los alcances de la medida dentro de las 72 horas hábiles desde la entrada en vigencia.

    • Verificar si el stock incluye juguetes “PINCH FAMILY” tipo “SQUISHY / SQUEEZY”.
    • Corroborar la vigencia de los certificados y su encuadre en las resoluciones citadas.
    • Informar la medida en los sitios web dentro de 72 horas hábiles si comercializan estos productos.

    ALCANCE SANCIONATORIO Y VIGENCIA

    Las infracciones quedan sujetas al régimen de penalidades previsto por la Ley N° 24.240 y/o el Decreto N° 274/2019, conforme al punto 7 del Anexo de la Resolución N° 56/2026. La disposición también ordena comunicar la medida al Ministerio de Salud, a la Subsecretaría de Comercio Exterior y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

    La vigencia comienza el día de su publicación en el Boletín Oficial. Desde ese momento, para las operaciones de importación, distribución o venta de juguetes blandos de esta marca, la exigencia no se limita a la trazabilidad documental: también alcanza al retiro del stock comprendido y a la adecuación de los canales digitales de comercialización.