HOME/ACTUALIDAD/ARICCAME FIJA LICENCIAS PARA CÁÑAMO CON …
    03 de septiembre de 2026·NORMATIVA, ADUANA, COMERCIO-EXTERIOR, IMPORTACION

    ARICCAME FIJA LICENCIAS PARA CÁÑAMO CON FIN HORTÍCOLA

    La resolución aprueba un régimen de licencias para producción, elaboración, servicios conexos y comercio exterior de cáñamo con fin hortícola, con plazos, trámites y aranceles definidos.

    ARICCAME FIJA LICENCIAS PARA CÁÑAMO CON FIN HORTÍCOLA

    ARICCAME aprobó un régimen específico de licencias para la producción, comercialización y actividades vinculadas al cáñamo con fin hortícola. La medida ordena quiénes pueden operar, por qué canal deben tramitar la autorización, qué documentación mínima deben presentar y qué controles, plazos y aranceles quedan asociados a cada etapa.

    QUÉ ACTIVIDADES QUEDAN BAJO LICENCIA

    El anexo principal alcanza a personas humanas y jurídicas que desarrollen o pretendan desarrollar actividades sobre “inflorescencias y/o biomasa no psicoactivas de la especie de Cannabis sativa L. y sus productos derivados”. Para operaciones comerciales, “sean locales o de comercio exterior”, el régimen exige contar con la licencia correspondiente cuando así lo determine la norma.

    La ARICCAME prevé cuatro categorías: producción agrícola, elaboración de productos derivados, servicios conexos y comercio exterior. En producción agrícola, la licencia habilita cultivo, cosecha, secado, acondicionamiento, clasificación, selección, fraccionamiento, envasado, almacenamiento y comercialización en el mercado interno, pero sólo con destino a otras licenciatarias habilitadas por la Agencia. En comercio exterior, la licencia se limita a material vegetal seco y también incluye materiales de referencia para fines analíticos, de investigación, desarrollo, calibración, validación o control de calidad.

    La resolución también aclara que la comercialización, distribución y operaciones de comercio exterior posteriores a la producción de productos derivados “no requerirán autorización de ARICCAME”, aunque seguirán sujetas a la normativa aplicable y a las competencias de las autoridades sanitarias y demás organismos que correspondan.

    TRÁMITE, PLAZOS Y ARANCELES

    Las solicitudes deben presentarse por TAD o la plataforma que la reemplace. Entre los requisitos mínimos figuran datos identificatorios, antecedentes penales, habilitación local o prefactibilidad, inscripción vigente ante ARCA, declaración jurada sobre licitud de fondos y, cuando corresponda, información técnica específica de la categoría solicitada.

    Si la presentación está incompleta, ARICCAME puede intimar a subsanar en 10 días hábiles. Si la evaluación resulta favorable, la solicitante debe acreditar el pago del arancel de otorgamiento dentro de 10 días hábiles; luego puede haber una nueva intimación por 3 días hábiles. El régimen no admite otorgamiento tácito ni silencio positivo.

    El Anexo II fija los valores: evaluación de la solicitud de $150.000 para todas las categorías; otorgamiento de $2.500.000 para producción agrícola, $2.000.000 para elaboración y servicios conexos, y $3.000.000 para comercio exterior; validación anual de $1.250.000, $1.000.000, $1.000.000 y $1.500.000, respectivamente. Las solicitudes de adecuación quedan exentas del arancel de evaluación y pagan el 50% del arancel de otorgamiento.

    CONTROLES, TRAZABILIDAD Y VIGENCIA

    Las licencias tendrán vigencia de cinco años desde la notificación de su otorgamiento. La renovación podrá pedirse entre 12 y 6 meses antes del vencimiento, también por TAD. Además, cada licenciataria deberá realizar una validación anual entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, con declaración jurada de stock en mayo y conservación de registros por cinco años posteriores al vencimiento de la licencia.

    La norma refuerza la trazabilidad del material vegetal, exige guía de traslado emitida por TAD con vigencia de siete días corridos y prevé documento de conformidad de traslado al recibir el material. También dispone que las actuaciones administrativas del régimen tendrán carácter reservado y que la DGA deberá remitir a ARICCAME y a VUCEA la información de las declaraciones aduaneras de los bienes alcanzados.

    Para empresas que ya operan con autorizaciones previas, el régimen habilita un procedimiento de adecuación con prioridad administrativa, exención del arancel de evaluación y pago del 50% del arancel de otorgamiento. En la práctica, conviene revisar si la actividad encuadra en producción, elaboración, servicios conexos o comercio exterior, y si la documentación técnica, sanitaria y aduanera coincide con lo que exige cada categoría.