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    16 de octubre de 2026·NORMATIVA, AGROINDUSTRIA, COMERCIO-EXTERIOR

    AUTORIZAN SOJA GM DE SYNGENTA, PERO SU COMERCIALIZACIÓN QUEDA CONDICIONADA A UN CERTIFICADO PARA CHINA

    La Secretaría de Agricultura aprobó para todo uso la soja GM DAS-444Ø6-6 x MST-FGØ72-2, aunque prohibió vender variedades con ese evento hasta que se obtenga la habilitación china mencionada en la resolución.

    AUTORIZAN SOJA GM DE SYNGENTA, PERO SU COMERCIALIZACIÓN QUEDA CONDICIONADA A UN CERTIFICADO PARA CHINA

    La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca autorizó la comercialización para todo uso de la soja genéticamente modificada DAS-444Ø6-6 x MST-FGØ72-2, de Syngenta Agro S.A., pero fijó una condición comercial precisa: la empresa debe abstenerse de vender variedades que contengan ese evento hasta obtener el Certificado de Bioseguridad para Importación (Procesamiento) que habilita el ingreso del poroto de soja extranjero a la República Popular China.

    AUTORIZACIÓN PARA TODO USO, CON LÍMITE A LA VENTA

    La medida alcanza a la soja (Glycine max) GM DAS-444Ø6-6 x MST-FGØ72-2, que acumula los eventos DAS-444Ø6-6 y MST-FGØ72-2. Según el texto, presenta tolerancia a herbicidas a base de 2,4-D, glufosinato de amonio, glifosato e inhibidores de la enzima 4-hidroxifenilpiruvato dioxigenasa (HPPD).

    La autorización fue otorgada a SYNGENTA AGRO S.A. (C.U.I.T. N° 30-64632845-0) y rige para “todo uso”. Sin embargo, esa aprobación no habilita una difusión comercial sin restricciones: la propia resolución supedita la venta de variedades con este evento a la obtención del certificado exigido para China.

    La empresa también debe suministrar “en forma inmediata” a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre la soja autorizada y que pueda afectar o invalidar las conclusiones científicas tomadas como antecedente. El texto agrega que la medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, aparece nueva información científico-técnica que invalide esas conclusiones.

    ALCANCE PRÁCTICO PARA LA CADENA SOJERA

    Para operadores, semilleros, exportadores y estructuras comerciales vinculadas a soja, el punto central es que la autorización existe, pero no equivale a una habilitación comercial irrestricta. La resolución vincula expresamente la venta de variedades con ese evento a un requisito previo asociado al mercado chino.

    • La comercialización fue autorizada para todo uso, pero con una restricción expresa hasta obtener el certificado para China.
    • La obligación de informar nueva evidencia científico-técnica recae sobre SYNGENTA AGRO S.A.
    • La medida remite además al cumplimiento de la normativa de los órganos de control competentes para el producto autorizado.

    La resolución también ordena comunicar la medida al SENASA y al INASE. Así, la implementación del acto queda atravesada por los controles sectoriales habituales, mientras que el despliegue comercial del evento autorizado permanece condicionado por el requisito externo que la propia norma identifica de manera expresa.