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    30 de julio de 2026·NORMATIVA, ADUANA, IMPORTACION, COMERCIO-EXTERIOR

    ARCA SUSTITUYE EL RÉGIMEN DE ENVÍOS POSTALES INTERNACIONALES

    La nueva resolución reemplaza la RG 4.447 y fija un procedimiento unificado para envíos postales, con reglas de valor, validación, tributos y excepciones.

    ARCA SUSTITUYE EL RÉGIMEN DE ENVÍOS POSTALES INTERNACIONALES

    ARCA sustituyó el régimen aplicable a los envíos postales internacionales y unificó el procedimiento para la recepción, control, tributación y entrega de mercaderías que ingresen por el operador postal designado, incluido el servicio puerta a puerta. Para las empresas y operadores, el cambio relevante es que la norma fija un marco más detallado sobre qué envíos entran, cómo se declaran, cuándo se validan los datos y qué excepciones quedan fuera del circuito general.

    QUÉ ENVÍOS QUEDAN DENTRO DEL RÉGIMEN

    La resolución alcanza a los envíos de mercaderías provenientes del exterior con un valor FOB de hasta U$S 3.000, siempre que sean para uso o consumo personal, estén conformados por hasta tres unidades de la misma especie y no presuman finalidad comercial. Según el texto, esos envíos podrán librarse bajo la modalidad puerta a puerta.

    El anexo operativo distingue dos circuitos. Para el comercio electrónico transfronterizo, cuando el destinatario ya canceló por la plataforma la tasa de servicio y almacenaje y los tributos correspondientes, el operador postal designado debe hacer una declaración previa al arribo con los datos exigidos por UPU y OMA, más el CUIL/CUIT/CDI del destinatario. Si la validación no se hizo por la plataforma, el destinatario tiene 24 horas para validar o rectificar la declaración antes de que el operador quede autorizado a presentarla en su representación.

    En los envíos tradicionales, si el operador de origen usa el Sistema de Declaración Aduanera (CDS), también debe existir una declaración previa con los datos CN23 o CN22 y el identificador fiscal del destinatario. En ese caso, el destinatario recibe una notificación con el número de tracking y debe validar, modificar y/o añadir datos, además de pagar la tasa de servicio y almacenaje y los tributos que correspondan. Si el operador de origen no usa CDS y el operador postal no cuenta con información anticipada, la notificación y el pago se hacen una vez arribado el envío al país.

    TRIBUTOS, CONTROL Y EXCEPCIONES OPERATIVAS

    La tributación se liquida de manera automática mediante una liquidación aduanera (LMAN) con motivo “ENPO”. Si el servicio aduanero observa el valor declarado antes de liberar la mercadería, puede generar una liquidación complementaria, que el operador postal debe notificar de inmediato al destinatario para regularizar el pago.

    El texto también prevé verificación física selectiva por criterios de selectividad y análisis de riesgos. Si la mercadería no es susceptible de ingresar por este régimen, el destinatario puede optar por el régimen general o por la devolución al país de origen. Si no manifiesta su voluntad dentro de 15 días corridos desde la notificación, el envío debe ponerse a disposición del operador postal designado para su devolución, siempre que ello sea posible.

    • Los libros, impresos y documentos seleccionados por el servicio aduanero pueden librarse por puerta a puerta sin transmitir declaración mediante CDS.
    • Las especialidades medicinales para uso exclusivo del destinatario o su familiar requieren, cuando corresponda, la autorización de ANMAT.
    • Los envíos del artículo 2° quedan exceptuados de intervenciones del INAL, SiDIP, restricciones económicas, antidumping, salvaguardias y otras intervenciones de terceros organismos listadas en el anexo.

    La resolución entra en vigencia el día de su publicación y su implementación queda sujeta a un cronograma que ARCA publicará en el micrositio “Envíos internacionales”. Para operaciones en curso, conviene verificar ese cronograma y las pautas complementarias, porque la norma abroga la Resolución General N° 4.447 a partir de la fecha de aplicación de la nueva regulación.