APRUEBAN LA ADHESIÓN AL RIGI DE UN PEELP DE HIDROCARBUROS EN NEUQUÉN
La resolución fija la fecha de adhesión en el 10 de septiembre de 2026, aprueba el plan de inversión y activa los incentivos tributarios, aduaneros y cambiarios previstos para el régimen.

El Ministerio de Economía aprobó la adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones de un proyecto de petróleo y gas en Neuquén y fijó como fecha de adhesión el 10 de septiembre de 2026. La resolución también ordena su inscripción en el registro de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo y habilita la aplicación de los incentivos tributarios, aduaneros y cambiarios previstos para ese régimen.
QUÉ PROYECTO QUEDÓ ALCANZADO
La medida recae sobre la unión transitoria Gas y Petróleo del Neuquén SA - Pluspetrol Cuenca Neuquina SRL – Unión Transitoria Exploración y Producción Bajo del Choique – La Invernada, CUIT N° 30-71920381-3, titular del proyecto “EXPLORACIÓN, PRODUCCIÓN, TRATAMIENTO Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS BAJO DEL CHOIQUE-LA INVERNADA”. El texto lo encuadra en el Sector “Petróleo y Gas”, Subsector “explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro”.
Según la resolución, el objeto del proyecto comprende la explotación de nuevos pozos horizontales, junto con el tratamiento, procesamiento, almacenamiento y transporte de petróleo crudo, gas natural y agua, además de la exportación o comercialización de los hidrocarburos y sus derivados obtenidos de esa explotación. El acto también aprueba el plan de inversión presentado por la UT.
La resolución deja asentado que el proyecto fue presentado como Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo y que la UT informó que exportará el 92 % de su producción total. También consigna que la ejecución se organiza en dos etapas y que cada una supera el umbral mínimo de inversión exigido para esa categoría.
PLAZOS, INVERSIÓN Y EFECTOS DE LA APROBACIÓN
El acto establece que durante el primer y el segundo año contados desde la notificación, el VPU deberá acreditar una inversión en activos computables igual o superior al 20 % del monto de inversión mínima. Además, fija el 30 de abril de 2029 como fecha límite para cumplir el monto mínimo de inversión correspondiente a la categoría PEELP.
En paralelo, aprueba el listado de mercaderías que el VPU podrá importar bajo la franquicia del artículo 190 de la ley 27.742. También dispone comunicar la medida a ARCA para generar una CUIT especial con la sigla “RIGI” y aplicar los incentivos tributarios y aduaneros del capítulo IV del título VII de la ley 27.742, y al BCRA para la aplicación de los incentivos cambiarios del capítulo V.
- La fecha de adhesión quedó fijada en el 10 de septiembre de 2026.
- La acreditación del 20 % de la inversión mínima corre durante el primer y el segundo año desde la notificación.
- El plazo final para cumplir la inversión mínima PEELP es el 30 de abril de 2029.
La resolución también encomienda a la Secretaría de Energía la fiscalización y el control del cumplimiento de la ley 27.742 y de su reglamentación respecto del proyecto. Con esa definición, el acto no solo aprueba la adhesión al régimen: también deja fijados los hitos de inversión, los beneficios aplicables y la autoridad encargada de controlar su cumplimiento.



