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    17 de septiembre de 2026·ADUANA, IMPORTACION, COMERCIO-EXTERIOR, NORMATIVA

    ABREN EXAMEN ANTIDUMPING SOBRE FITTINGS DE ACERO CHINOS

    La medida abre el examen por expiración y cambio de circunstancias, sin mantener vigente el derecho mientras dure el procedimiento.

    ABREN EXAMEN ANTIDUMPING SOBRE FITTINGS DE ACERO CHINOS

    El Ministerio de Economía abrió el examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias sobre los fittings de acero al carbono originarios de China, y dispuso que la medida antidumping no se mantenga vigente durante el trámite. Para las empresas que importan estos accesorios, el punto práctico es revisar el tratamiento aduanero y la documentación de respaldo mientras corre el procedimiento.

    QUÉ MERCADERÍA QUEDA BAJO EXAMEN

    La resolución alcanza a los “accesorios de cañerías para soldar a tope (fittings) -codos, excepto codos de 180° y codos de reducción, y tes- de aceros al carbono”, fabricados según normas ASME B16.9 y ASTM A234 o norma equivalente, de diámetros externos iguales o mayores a 60,3 mm y menores o iguales a 323,8 mm, en espesores standard y extra pesado.

    El texto identifica como origen a la República Popular China y ubica la mercadería en las posiciones arancelarias N.C.M. 7307.19.20 y 7307.93.00. Ese dato es central para operaciones de importación que trabajen con fittings, codos y tes de esas características, porque el alcance no se define por una descripción genérica sino por producto, origen y clasificación arancelaria.

    PLAZOS Y PRESENTACIÓN DE PARTES INTERESADAS

    La norma fija dos ventanas de análisis: para la recurrencia del dumping, el período de recopilación de datos va de mayo de 2025 a abril de 2026; para la repetición y/o continuación del daño, el período comprende de enero de 2023 hasta abril de 2026.

    Las partes interesadas que acrediten su condición podrán descargar los cuestionarios en www.argentina.gob.ar/cnce/cuestionarios y tendrán treinta (30) días, contados desde la fecha de publicación de la resolución, para remitir a la Comisión Nacional de Comercio Exterior la respuesta, la documentación respaldatoria y otras pruebas. El texto remite además a la resolución 111/2025 para el marco de esa presentación.

    • Descarga de cuestionarios: www.argentina.gob.ar/cnce/cuestionarios.
    • Plazo de respuesta: 30 días desde la publicación.
    • Documentación exigida: respuesta, respaldo y otras pruebas.

    En términos operativos, la decisión más sensible es que el derecho vigente no queda mantenido mientras dure el examen. Para importadores y despachantes, conviene verificar cómo se está cursando cada destinación de estas posiciones NCM y qué soporte documental puede requerirse si la empresa decide intervenir como parte interesada.

    La resolución también ordena comunicar el dictado a la Dirección General de Aduanas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y establece que la medida rige desde el día de su publicación.

    DATOS QUE CONVIENE CONTROLAR EN CADA OPERACIÓN

    Antes de cerrar una compra o nacionalización, las empresas deberían contrastar si el producto encuadra exactamente en la descripción oficial, si la posición NCM declarada coincide con 7307.19.20 o 7307.93.00 y si la documentación comercial y técnica permite sostener esa clasificación. También puede ser relevante seguir el expediente si la operación depende de la continuidad o no del derecho antidumping.