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    04 de septiembre de 2026·NORMATIVA, ADUANA, INDUSTRIA, COMERCIO-EXTERIOR

    TIERRA DEL FUEGO ACTUALIZA EL PROCESO DE ACONDICIONADORES DE AIRE

    La nueva secuencia de operaciones reemplaza el esquema vigente y fija plazos de adecuación, nuevo inicio de producción y cronograma de integración pendiente.

    TIERRA DEL FUEGO ACTUALIZA EL PROCESO DE ACONDICIONADORES DE AIRE

    La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa aprobó una nueva secuencia de operaciones para la fabricación de acondicionadores de aire en Tierra del Fuego y fijó un esquema de transición que obliga a las empresas alcanzadas a adecuar su proceso, retramitar el inicio de producción y, en ciertos casos, presentar un cronograma de integración local pendiente.

    QUÉ CAMBIA PARA LAS PLANTAS FUEGUINAS

    La medida aprueba el proceso productivo para la fabricación de acondicionadores de aire y aclara que ese proceso tendrá carácter de “transformación sustancial” en los términos de la Ley N° 19.640. El anexo incorporado al acto regula el ingreso de materiales, los subconjuntos admitidos, los accesorios, las pruebas de funcionalidad, la calidad, la responsabilidad ambiental y la trazabilidad.

    En materia operativa, el anexo exige que el ingreso de la materia prima constitutiva del producto principal y los subconjuntos al Área Aduanera Especial sea en estado CKD, con salvedades puntuales. Entre las admisiones expresas figuran la unidad compresora en su posición final, ciertos subconjuntos de válvulas, la caja eléctrica con borneras y soportes de cableado fijados, y la PCB finalizada en formato caja eléctrica. También se admiten equipos en formato mockup, siempre que el procedimiento de fabricación garantice el procesamiento posterior necesario para cumplir el proceso aprobado.

    PLAZOS Y OBLIGACIONES DE TRANSICIÓN

    Las empresas que ya producen bajo el esquema aprobado por la Resolución N° 65/18 deberán adecuar su proceso a la nueva secuencia en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos desde la entrada en vigencia. La resolución entra en vigencia el 15 de diciembre de 2026, por lo que el período de adecuación corre desde esa fecha.

    Vencido ese plazo, las industrias instaladas deberán tramitar, tanto para los productos nuevos como para aquellos con acreditación de origen vigente, un nuevo inicio de producción en los términos del Punto 2.1 del Anexo XIV a la Resolución N° 4.712/80 de la ex Administración Nacional de Aduanas.

    Además, las empresas que al inicio de su producción tengan porcentuales de integración local pendientes de cumplimiento, por autorizaciones de la Comisión para el Área Aduanera Especial, deberán presentar ante esa comisión un cronograma de cumplimiento de la integración pendiente, que deberá completarse en el plazo máximo de un (1) año desde dicho inicio. La omisión puede ser considerada incumplimiento del proceso productivo y la C.A.A.E. podrá disponer nuevas garantías en favor de la Dirección General de Aduanas.

    QUÉ DEBERÍAN REVISAR LAS EMPRESAS

    • Si su planta opera bajo el esquema de la Resolución N° 65/18, revisar la adecuación del proceso dentro de los 180 días corridos.
    • Si hay integración local pendiente autorizada, preparar el cronograma para presentarlo ante la C.A.A.E. y cumplirlo en un año.
    • Si el producto se despacha como nuevo o con origen ya acreditado, prever el nuevo inicio de producción una vez vencido el plazo de adecuación.

    El anexo también exige registros auditables de ensayos, cumplimiento de normativa de seguridad eléctrica, adecuación ambiental y un sistema de trazabilidad que permita identificar materia prima, documentación de ingreso, fechas de producción, instalaciones afectadas y controles realizados. Para las operaciones con acondicionadores de aire fabricados en Tierra del Fuego, conviene verificar ahora la secuencia interna, la documentación técnica y la capacidad de sostener la acreditación de origen bajo el nuevo esquema.