TRÁFICO VECINAL FRONTERIZO LIMITA EL VALOR DIARIO A U$S 150
ARCA modificó el régimen de tráfico vecinal fronterizo y fijó un tope diario de U$S 150 por poblador, además de nuevas prohibiciones de egreso.

ARCA modificó el régimen de tráfico vecinal fronterizo y dejó un tope diario de U$S 150 por poblador para las mercaderías a egresar. Además, incorporó prohibiciones expresas sobre armas, combustibles, granos y mercaderías en envases de 10 kilos o más, lo que obliga a revisar con más cuidado los egresos desde zonas de frontera.
QUÉ CAMBIA EN EL EGRESO BAJO EL RÉGIMEN
La modificación recae sobre el Anexo IV “A” de la Resolución N° 2.604 (ANA) y reemplaza el apartado que regulaba el valor diario de las mercaderías. Desde ahora, el texto exige que, “con independencia de la cantidad, calidad o variedad”, el valor diario no supere la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES: CIENTO CINCUENTA (U$S 150) por poblador.
En términos prácticos, el foco deja de estar solo en la naturaleza de la mercadería y pasa también por el valor diario acumulado por persona. Para operadores y empresas con actividad en zonas limítrofes, conviene verificar cómo se documentan los egresos y si la operatoria habitual puede quedar alcanzada por este límite cuando se repite con frecuencia.
LAS MERCADERÍAS QUE QUEDAN PROHIBIDAS
La nueva redacción del punto 7 del Anexo IV “A” enumera mercaderías que no pueden egresar al amparo del régimen. Entre ellas incluye armas, municiones, explosivos, estupefacientes y psicotrópicos cuya libre comercialización no esté autorizada en el mercado interno; combustibles en tanques suplementarios, bidones o cualquier otro envase; y granos “trigo, soja y maíz” en todas sus formas.
También prohíbe las mercaderías acondicionadas en envases iguales o superiores a DIEZ (10) kilogramos, o su equivalente en volumen, por no corresponder a formatos habituales de consumo personal, familiar o del hogar. A eso suma una cláusula abierta para “toda mercadería cuya exportación se encuentre prohibida o suspendida por normas especiales vigentes o que se dicten en el futuro”.
- El límite diario es de U$S 150 por poblador.
- La prohibición alcanza granos, combustibles y mercaderías en envases de 10 kg o más.
- La vigencia rige desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Para empresas y despachantes que operan en frontera, el punto sensible no es solo el valor, sino la compatibilidad de la mercadería con el uso personal o familiar que exige el régimen. Si la operatoria se apoya en este canal, conviene validar previamente la mercadería, su presentación y su encuadre frente a las prohibiciones expresas del texto.



