HOME/ACTUALIDAD/SENASA REDEFINE EL CONTROL DE LOBESIA BO…
    25 de septiembre de 2026·NORMATIVA, AGROINDUSTRIA, ADUANA, IMPORTACION

    SENASA REDEFINE EL CONTROL DE LOBESIA BOTRANA

    La resolución mantiene el programa nacional y fija reglas operativas para uva, pasas, maquinaria y feromonas, con nuevos plazos, trámites y controles.

    SENASA REDEFINE EL CONTROL DE LOBESIA BOTRANA

    El SENASA reordenó el marco aplicable a Lobesia botrana y dejó por escrito cómo deben moverse, controlarse y documentarse la fruta de vid, las pasas sin industrializar, la maquinaria agrícola usada y los compuestos de feromonas. Para las empresas vitivinícolas y los operadores vinculados, el punto práctico es claro: cambian y se consolidan exigencias de trazabilidad, resguardo, avisos previos y fiscalización según el área y el destino de la mercadería.

    QUÉ QUEDA BAJO CONTROL OFICIAL

    La norma mantiene el Programa Nacional de Lobesia botrana y lo aplica en todo el territorio nacional. Define como artículos reglamentados la fruta de vid para consumo en fresco o para vinificar, el material de propagación vegetativo, los subproductos y otros productos sin procesar capaces de albergar la plaga, además de la maquinaria agrícola usada, los elementos y transportes de cosecha y acarreo, y los vehículos particulares y de transporte de pasajeros.

    En materia operativa, el texto distingue áreas con presencia, áreas bajo supresión, áreas de baja prevalencia y áreas libres. Ante una detección en área libre, se activa una Alerta Fitosanitaria por captura simple y una Emergencia Fitosanitaria por captura múltiple. El plan de contingencia del Anexo I fija que la alerta se extiende al menos 120 días y que la emergencia debe sostenerse durante al menos una campaña completa, con continuidad de medidas en la campaña siguiente si corresponde.

    FRUTA, PASAS Y MAQUINARIA: LOS PUNTOS QUE MÁS CAMBIAN LA OPERACIÓN

    Para el movimiento de fruta fresca de vid, la resolución separa tres escenarios. Si la fruta va a vinificación desde áreas bajo supresión o de baja prevalencia hacia áreas libres, debe salir en forma de mosto. Si se trata de fruta para consumo en fresco, el traslado desde áreas con presencia hacia áreas libres exige cumplir el Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR) o aplicar Tratamiento Cuarentenario cuando no se use ese sistema. Entre áreas con el mismo estatus, no se exige SMR ni tratamiento.

    El Anexo II agrega que la inscripción al SMR tiene carácter de declaración jurada y se realiza por SIG-Trámites. Los plazos son específicos: del 15 de junio al 15 de julio en San Juan y del 15 de julio al 15 de agosto en Mendoza. También fija aviso de cosecha con 15 días de antelación, muestreo oficial de frutos a campo desde los 15 días previos a la cosecha, y baja del sistema si se detectan estados inmaduros o si se incumplen las medidas.

    Para pasas de uva sin industrializar, el movimiento hacia áreas libres requiere tratamiento cuarentenario en establecimiento habilitado. El Anexo III aprueba fumigación con bromuro de metilo en cámaras habilitadas por SENASA con estas combinaciones: 24 g/m3 a 25.6 °C o más por 2 h; 32 g/m3 entre 21 y 26.4 °C por 2 h; 40 g/m3 entre 15.5 y 20.9 °C por 2 h; 48 g/m3 entre 10 y 15.4 °C por 2 h; y 64 g/m3 entre 4.5 y 9.9 °C por 2 h.

    La maquinaria agrícola usada que se traslade desde áreas bajo supresión o de baja prevalencia hacia áreas libres debe lavarse, desinfectarse y desinsectarse, y el movimiento de residuos que pudiera albergar queda bajo DTV-e. Además, la importación de maquinaria agrícola, equipos e implementos usados exige Certificado Fitosanitario emitido por la ONPF y requisitos fitosanitarios definidos por la DCEV.

    FEROMONAS, REGISTROS Y VIGENCIA

    Los importadores de productos de compuestos de feromonas destinados al control de Lobesia botrana deben tramitar autorización previa por TAD, adjuntar conocimiento de embarque, CAI, especificaciones técnicas y completar el formulario correspondiente. La DNPV debe analizar la información y, si corresponde, emitir el Certificado de Aprobación de Importación.

    La resolución entra en vigencia a partir de su publicación y abroga las Resoluciones Nros. 262/2016 y RESOL-2025-373-APN-PRES#SENASA. Para empresas con operaciones en vid, empaque, frío, transporte o insumos de control, conviene revisar de inmediato si trabajan en áreas con presencia o baja prevalencia, porque de eso depende si aplica SMR, tratamiento cuarentenario, resguardo reforzado o intervención directa del SENASA.