SENASA DIGITALIZA LA LIBRETA Y EL PASAPORTE EQUINO
La resolución crea la LSED y el PED, fija microchip obligatorio desde el 1 de marzo de 2027 y ordena la transición documental hasta 2028.

El SENASA estableció un marco obligatorio para la identificación electrónica individual, el registro sanitario y el movimiento de équidos en todo el país, con una transición hacia la Libreta Sanitaria Equina Digital (LSED) y el Pasaporte Equino Digitalizado (PED). Para las empresas y productores que operan con caballos, el cambio central es que la trazabilidad pasa a depender de la identificación con microchip, del registro digital y de nuevas reglas de documentación para movimientos internos e internacionales.
IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DIGITAL
La resolución alcanza a todas las personas humanas o jurídicas propietarias, poseedoras o tenedoras de équidos, “independientemente de la cantidad y del título por el cual los ostenten”. Desde el 1 de marzo de 2027, la identificación individual mediante transpondedor inyectable (microchip) será obligatoria. El texto también fija el momento en que debe realizarse: al tomar muestras para diagnósticos obligatorios asociados al movimiento, al dar de alta la LSED o el Pasaporte Equino, al aplicar tratamientos con productos veterinarios, al gestionar movimientos internacionales y al tramitar movimientos con destino a la Zona Libre de Anemia Infecciosa Equina (AIE).
El microchip debe implantarse “en el tercio medio del lado izquierdo del cuello del équido, UN (1) palmo -OCHO CENTÍMETROS (8 cm)- por debajo de la línea de la crin”. Luego, el número debe registrarse en el sistema de información sanitaria de Sanidad Animal del SENASA por tres vías: aplicaciones digitales homologadas, autogestión con clave fiscal o modalidad presencial en la oficina jurisdiccional.
QUÉ CAMBIA PARA LA DOCUMENTACIÓN DE MOVIMIENTO
La norma aprueba la LSED como documento sanitario oficial y dispone que los Pasaportes Equinos reconocidos por SENASA deberán estar digitalizados e incorporados al sistema. La versión física del Pasaporte Equino conserva validez para acompañar al animal durante sus movimientos, pero solo si fue previamente digitalizada y está vigente en el sistema; además, su presentación no reemplaza los demás requisitos sanitarios y documentales.
Para movimientos dentro del territorio nacional, se autoriza el uso de la LSED o del PED reconocido por SENASA e incorporado al sistema, siempre que el registro se haga por aplicación móvil con captura de coordenadas del destino, identificación del RENSPA correspondiente y validación del animal con lectura del microchip y/o validación de la LSED. El organismo podrá bloquear temporalmente el movimiento mediante LSED ante la detección de enfermedades contagiosas o de interés sanitario.
Hay supuestos en los que el movimiento debe seguir amparado por DT-e y no puede reemplazarse por LSED o PED: cuando el destino sea el circuito de provisión de équidos para faena de exportación o la Zona Libre de AIE; cuando se trate de remesas de exportación trasladadas a un establecimiento de pre-exportación; y cuando sean équidos importados que deban ir desde el puesto de control fronterizo a cuarentena en un PCI o una UAI.
- Las LSE en papel emitidas antes de la vigencia conservan validez hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Desde el 1 de enero de 2028, la LSED o el PED serán los documentos válidos para respaldar movimientos.
- Desde el 31 de diciembre de 2026 no podrá imprimirse nuevas LSE en papel.
PLAZOS, TRANSICIÓN Y CONTROLES
La transición documental tiene dos hitos clave: a partir del 31 de diciembre de 2026 se corta la impresión de nuevas LSE en papel, y desde el 1 de enero de 2028 la digitalización e incorporación de los Pasaportes Equinos al sistema será obligatoria. La falta de migración al sistema digital en el plazo fijado inhabilitará al titular para mover animales y registrar novedades sanitarias hasta regularizar la situación.
La resolución también exige notificar de manera inmediata cambios de titularidad, robo, muerte u otra novedad sanitaria, y prevé que los proveedores de tecnología de LSED presenten documentación técnica y funcional, mantengan archivos por DIEZ (10) años y se sometan a homologación previa. Si el SENASA detecta incumplimientos técnicos o sanitarios en una aplicación, puede suspenderla, darla de baja o exigir su sustitución o actualización inmediata, con costos a cargo del proveedor.
En materia de fiscalización, el SENASA podrá exigir microchip en controles oficiales programados y no programados. Además, la norma enumera incumplimientos que pueden dar lugar a actuaciones sumariales, entre ellos la falta de registro de dispositivos, la ausencia de documentación de amparo sanitario, la falta de correspondencia entre identificación y documentación, y la utilización de documentación adulterada. Para las operaciones con équidos, conviene revisar desde ahora la trazabilidad individual, la carga digital de documentos y la consistencia entre microchip, LSED, PED y DT-e.



