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    21 de julio de 2026·NORMATIVA, REGULATORIO, COMERCIO-EXTERIOR, EXPORTACION

    SENASA CREA SIGTRAZAVET Y HACE OBLIGATORIA LA TRAZABILIDAD VET

    Se crea el SIGTRAZAVET y se obliga su uso para registrar y trazar productos veterinarios y principios activos.

    SENASA CREA SIGTRAZAVET Y HACE OBLIGATORIA LA TRAZABILIDAD VET

    La Resolución 654/2026 del SENASA crea el SIGTRAZAVET, un sistema oficial para registrar, hacer seguimiento y controlar la trazabilidad de productos veterinarios y principios activos a lo largo de toda la cadena. El cambio práctico para empresas del sector es que la trazabilidad pasa a ser un circuito “sistematizado” y obligatorio para quienes intervienen en importación, exportación, elaboración, fraccionamiento, distribución, comercialización, almacenamiento y prescripción.

    El texto también conecta el sistema con la Receta Veterinaria Electrónica (RVE): la información derivada de la RVE se incorpora al SIGTRAZAVET como evento habilitante para actualizar, descontar o afectar stock, según corresponda. En términos operativos, esto refuerza la necesidad de alinear procesos internos (stock, depósitos, movimientos y prescripción) con el flujo digital del SENASA.

    El cambio central

    El SIGTRAZAVET se crea en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA y se define como sistema oficial destinado al registro, seguimiento y control de la trazabilidad de productos veterinarios y principios activos “a lo largo de toda la cadena de producción, distribución y comercialización”.

    Su objeto incluye: identificar actores mediante registración y autogestión a través de la ARCA usando CUIT; georreferenciar depósitos y/o lugares de almacenamiento; registrar y trazar la circulación de principios activos y productos veterinarios desde su origen hasta su entrega a un profesional veterinario o a un usuario final (productor inscripto en RENSPA o responsable de animales de compañía); e integrar la información de la RVE como evento habilitante para la actualización/descuento/afectación de stock.

    Qué revisar antes de operar

    La utilización del SIGTRAZAVET se establece como obligatoria en todo el territorio argentino para todas las personas humanas o jurídicas que importen, exporten, elaboren, fraccionen, acondicionen, distribuyan, comercialicen, almacenen, prescriban o posean productos veterinarios inscriptos en el Registro Nacional de Productos Veterinarios del SENASA, y también para los principios activos destinados a su elaboración.

    El texto define como actores del sistema a importadores, exportadores, sintetizadores, elaboradores, fraccionadores, acondicionadores, distribuidores/comercializadores/dispensadores, profesionales veterinarios (suministradores y/o prescriptores) y tenedores para cualquier fin. Además, indica que los actores entre los incisos a) y g) deben encontrarse inscriptos ante la Dirección de Productos Veterinarios del SENASA.

    • Confirmar si su empresa opera como importador/exportador/elaborador/fraccionador/acondicionador/distribuidor/comercializador/dispensador o como tenedor, y verificar la inscripción ante la Dirección de Productos Veterinarios.
    • Relevar depósitos y lugares de almacenamiento para la georreferenciación en el SIGTRAZAVET.
    • Coordinar el circuito de stock con la RVE: el texto indica que la RVE habilita la actualización, el descuento o la afectación de stock.

    Si su operación incluye prescripción, el profesional veterinario aparece como el único habilitado para emitir la RVE cuando la normativa exija prescripción veterinaria para determinados productos.

    Lo que falta para cerrar el impacto

    El extracto provisto llega hasta el inicio del “ARTÍCULO 6°.- Alta y opera”, por lo que no se observan aquí plazos, modalidades de alta, requisitos técnicos, ni el detalle de cómo se implementa la autogestión en ARCA para cada tipo de actor. Conviene revisar el resto de la resolución para completar el checklist de implementación.