NUEVO PROCEDIMIENTO PARA EXPORTAR HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
La Resolución 166/2026 crea un registro y establece requisitos y plazos diferenciados para exportar crudo, combustibles líquidos y GLP.

La Resolución 166/2026 de la Secretaría de Energía establece un nuevo circuito para notificar exportaciones de hidrocarburos líquidos y sus derivados. La medida crea el Registro de Operaciones de Exportación, define los productos alcanzados por posición NCM y aprueba un procedimiento con requisitos documentales, controles y plazos de no objeción.
El régimen comprende aceites crudos de petróleo y de mineral bituminoso, gasolinas excepto las de aviación, gasoil, propano, butano y mezclas de gas licuado de petróleo. La Secretaría de Energía podrá modificar este listado según las condiciones de abastecimiento del mercado interno.
Cómo se tramitan las exportaciones
La notificación debe presentarse mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD) y tiene carácter de declaración jurada. La Subsecretaría de Hidrocarburos administra el registro y actúa como autoridad de aplicación. Cuando TAD no esté disponible, el anexo contempla canales alternativos de presentación ante la Secretaría de Energía.
El exportador debe informar el producto y su posición NCM, origen, precio, volumen, período, punto de exportación, país de destino, uso final y disponibilidad proyectada. También debe declarar que cuenta con capacidad de transporte suficiente para los volúmenes notificados.
Las operaciones por más de 12 meses consecutivos se consideran exportaciones de largo plazo y requieren documentación comercial y técnica adicional. Cuando superen los 60 meses, la disponibilidad de los volúmenes deberá acreditarse nuevamente cada tres años.
Plazos y posibles objeciones
La autoridad puede solicitar aclaraciones o información adicional dentro de los primeros cinco días hábiles administrativos. Los plazos de evaluación comienzan cuando la documentación se encuentra completa.
- Para crudo, gasolinas y gasoil, el plazo de objeción es de hasta 30 días hábiles administrativos.
- Para propano, butano y GLP, el plazo es de hasta 7 días hábiles administrativos.
- Ante una objeción, el exportador dispone de cinco días hábiles administrativos para responder o presentar una propuesta de subsanación.
Las objeciones deben fundarse en las causales previstas por el procedimiento, entre ellas problemas de abastecimiento interno, falta de disponibilidad o capacidad e inconsistencias en la información presentada. Recibido el descargo, la autoridad cuenta con hasta 15 días hábiles administrativos para resolver.
Constancia y transición
Si no existen objeciones, o fueron subsanadas, la Constancia de Libre Exportación debe emitirse dentro de los cinco días posteriores al vencimiento del plazo aplicable. El procedimiento reconoce sentido positivo al silencio de la administración, aunque el interesado deberá solicitar la emisión de la constancia para presentarla ante la Dirección General de Aduanas.
Las operaciones autorizadas o solicitadas antes de la entrada en vigencia continúan bajo las condiciones aplicables al momento de su otorgamiento o presentación. Para las nuevas notificaciones, las empresas deberán adecuar sus circuitos al formulario, la documentación y los plazos establecidos por la resolución y su anexo.



