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    29 de julio de 2026·NORMATIVA

    MODIFICAN LÍMITES DE IMPUREZAS EN MATERIALES METÁLICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

    Se actualiza el Código Alimentario Argentino: cambian límites de impurezas y se ajustan listas de metales aptos.

    MODIFICAN LÍMITES DE IMPUREZAS EN MATERIALES METÁLICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

    La Resolución Conjunta 8/2026 incorpora al ordenamiento nacional la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 48/23 y, con ese paso, actualiza el Código Alimentario Argentino para materiales metálicos en contacto con alimentos. En la práctica, el cambio se concentra en dos frentes: los límites de impurezas permitidas en metales (con topes individuales y un máximo conjunto) y la redacción de listados de materias primas metálicas aptas, incluyendo condiciones de uso para acero inoxidable y aluminio.

    Para las empresas importadoras y fabricantes que operan con envases, revestimientos, utensilios, tapas y equipamientos metálicos destinados al contacto con alimentos, el punto operativo es revisar si sus especificaciones técnicas, certificaciones y declaraciones al cliente contemplan los nuevos criterios del Artículo 195 bis del CAA.

    El cambio central

    Se sustituye el ítem 2.8 del inciso 2 del Artículo 195 bis del Código Alimentario Argentino. Allí se establece que los materiales metálicos no deben contener más de 1% de impurezas constituidas por plomo, arsénico, cadmio, mercurio y antimonio considerados en conjunto. Además, el límite individual de mercurio, plomo y cadmio no debe ser mayor de 0,01%, y el límite individual de arsénico no debe ser mayor que 0,030%.

    En paralelo, se actualizan listados dentro del Artículo 195 bis: se sustituye el ítem 3.1.1 (acero y aleaciones inoxidables) y se ajustan condiciones y alcances de uso para distintas calidades, incluyendo restricciones por tipo de contacto (por ejemplo, contacto momentáneo y contacto prolongado) y por tipo de alimento (acuosos no ácidos, alimentos grasos, entre otros, según el listado).

    Qué revisar antes de operar

    La norma otorga un plazo de adecuación de 180 días para cumplir con los requisitos técnicos establecidos en la Resolución GMC N° 48/23, contados desde su incorporación al ordenamiento jurídico nacional. Dado que la vigencia se fija al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial, conviene que el equipo técnico y de comercio exterior alinee documentación y trazabilidad con los nuevos criterios del CAA.

    En particular, conviene revisar:

    • Si los materiales metálicos que importan o utilizan cumplen los nuevos topes de impurezas (conjunto e individuales) del ítem 2.8 del Artículo 195 bis.
    • Si sus productos encuadran en las condiciones de uso del listado de acero inoxidable (ítem 3.1.1) y si las restricciones por tiempo/temperatura y tipo de alimento están correctamente declaradas.
    • Si los proveedores de aluminio y sus aleaciones (y otros metales incorporados en los ítems 3.1.10 a 3.1.12) entregan la información al consumidor/usuario cuando corresponda, especialmente en los casos con restricciones de aptitud para alimentos muy ácidos o muy salados.

    Alcances documentales y anexos

    La Resolución Conjunta 8/2026 incorpora como anexo el texto de la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 48/23 (Anexo IF-2026-46126930-APN-DAL#MEC). El detalle operativo de esa resolución puede contener definiciones adicionales o precisiones técnicas que no están reproducidas en el cuerpo del acto.

    Además, la norma dispone que entra en vigencia al día siguiente de su publicación y que el plazo de adecuación se vincula a la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución GMC N° 48/23.