HABILITAN COD EN SITA PARA LIBERAR GARANTÍAS FCEO Y MUAU
ARCA permite presentar Certificado de Origen Digital en SITA para liberar garantías por falta de COD MERCOSUR.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilita un circuito en el SITA para presentar el Certificado de Origen Digital (COD) y así solicitar la liberación de garantías vinculadas a la “Falta de Certificado de Origen MERCOSUR” (Código: FCEO) y a “Multas automáticas” (Código: MUAU). En la práctica, el importador o el despachante ya no queda limitado a la presentación en papel para estos casos, siempre que el trámite se realice mediante el procedimiento informático indicado.
El cambio central
Hasta ahora, las Resoluciones Generales 4.043, 4.224, 4.608, 4.814 y 5.496 habían dispuesto que, para pedir la liberación de una garantía por falta de certificado de origen, el operador debía presentar el certificado en formato papel, hasta que estuviera operativo el procedimiento informático de liberación mediante COD. Con la Resolución General 5880/2026, ARCA formaliza que el trámite “Presentación Certificado de Origen Digital” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) está disponible para el levantamiento de garantías FCEO y MUAU asociadas.
Qué revisar antes de operar
El artículo 1° habilita la presentación del COD por parte del importador o despachante de aduana para solicitar la liberación de las garantías mencionadas, a través del trámite del SITA, con una carga de datos específica: se debe declarar el identificador de la destinación, el o los ítems correspondientes y el número del o los Certificados de Origen Digitales aplicables.
Luego, el servicio aduanero verificará que el COD presentado cumpla los requisitos del régimen de origen del acuerdo aplicable y, con base en esa verificación, aprobará o rechazará el trámite. El resultado se notifica por el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), conforme a la Resolución General 3.474 y sus modificatorias.
- Confirmar que el COD esté correctamente asociado al identificador de la destinación, ítems y número(s) de certificado(s) que se informan en SITA.
- Verificar que el COD satisfaga los requisitos del régimen de origen del acuerdo correspondiente (el servicio aduanero puede rechazar el trámite si no cumple).
- Monitorear la notificación del resultado en SICNEA, dado que allí se comunica la aprobación o el rechazo.
El procedimiento puede consultarse en el micrositio “SITA - Sistema Informático de Trámites Aduaneros” del sitio web de ARCA (https://www.arca.gob.ar). La norma indica que la resolución general entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.



