HOME/ACTUALIDAD/INDONESIA: RECONOCEN ORIGEN DE VAJILLA Y…
    07 de octubre de 2026·ADUANA, IMPORTACION, COMERCIO-EXTERIOR, NORMATIVA

    INDONESIA: RECONOCEN ORIGEN DE VAJILLA Y LEVANTAN GARANTÍAS

    La Resolución 407/2026 reconoce el origen indonesio para una operación puntual de vajilla y ordena devolver garantías, con una excepción para ese operador.

    INDONESIA: RECONOCEN ORIGEN DE VAJILLA Y LEVANTAN GARANTÍAS

    La Resolución 407/2026 reconoce el origen declarado de una operación puntual de vajilla de porcelana importada por GRUPO INTRENDA S.A. y, como consecuencia, ordena la devolución de las garantías constituidas para ese despacho. Además, exceptúa de constituir garantías a futuras operaciones de ese mismo proveedor e importador, aunque mantiene el control de origen no preferencial sobre las mercaderías alcanzadas.

    QUÉ OPERACIÓN QUEDA ALCANZADA

    La medida se refiere a vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana, clasificados en las posiciones N.C.M. 6911.10.10 y 6911.10.90, fabricados y exportados por PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA, de la República de Indonesia, e importados por GRUPO INTRENDA S.A. de la República Argentina. El texto identifica además el Despacho de Importación N° 25 001 IC04 085706 U, de fecha 24 de abril de 2025, como la operación analizada.

    Según la resolución, esos productos “cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA”. En términos prácticos, eso habilita el cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial y la devolución de las garantías constituidas para ese despacho.

    QUÉ DEBEN REVISAR LAS EMPRESAS QUE OPERAN CON ESTE ORIGEN

    El artículo 4 dispone que las operaciones de importación de vajilla en las posiciones 6911.10.10 y 6911.10.90, cuando conste como exportadora y productora PT HAENG NAM SEJAHTERA INDONESIA y como importadora GRUPO INTRENDA S.A., “quedarán exceptuadas de constituir garantías” en los términos de la Disposición N° 2/17. A la vez, el artículo 5 aclara que esas operaciones “continuarán sujetas” al régimen de control de Origen No Preferencial establecido por la Resolución 437/07.

    • La excepción alcanza solo a operaciones con ese exportador/productor y ese importador.
    • La devolución de garantías se ordena para el despacho identificado en la norma.
    • El control de origen no preferencial sigue vigente para las operaciones alcanzadas.

    Para empresas que importen vajilla de porcelana desde Indonesia, el punto operativo es verificar si la documentación comercial y aduanera replica exactamente el esquema reconocido por la resolución. Si cambia el exportador, el productor, el importador o la mercadería, no surge de este texto que la excepción se extienda automáticamente.

    La resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.