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    14 de septiembre de 2026·REGULATORIO, COMERCIO-EXTERIOR, IMPORTACION, ADUANA

    CIERRA SIN MEDIDAS EL CASO DE LAVARROPAS CHINOS

    Economía cerró la investigación por dumping sobre lavarropas chinos de hasta 13 kg y no aplicó derechos antidumping definitivos.

    CIERRA SIN MEDIDAS EL CASO DE LAVARROPAS CHINOS

    El Ministerio de Economía cerró la investigación por dumping sobre lavarropas originarios de China de capacidad unitaria inferior o igual a 13 kg y resolvió no aplicar medidas antidumping definitivas. Para importadores y operadores, el punto práctico es que el expediente termina sin derecho adicional, aunque el alcance exacto de la mercadería alcanzada queda delimitado por la descripción y las posiciones NCM citadas en la norma.

    QUÉ MERCADERÍA QUEDÓ ALCANZADA

    La resolución se refiere a “Máquinas de lavar ropa de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a trece kilogramos (13 kg), excepto las máquinas con sistema de secado por calor y aquellas con dispositivo de accionamiento por fichas o concebidas para llevarlo”, originarias de la República Popular China. El texto identifica además las posiciones arancelarias N.C.M. 8450.11.00, 8450.12.00, 8450.19.00 y 8450.20.20.

    En los considerandos, la autoridad cita que la Comisión Nacional de Comercio Exterior determinó la inexistencia de prácticas de dumping y recomendó concluir la investigación sin derechos definitivos. También señala que, para el período octubre 2024-septiembre 2025, el cálculo no arrojó margen de dumping y que “casi el 90% del volumen importado se concentró en el segmento sin prestaciones avanzadas de capacidad inferior o igual a 10 kg”, con un margen negativo del menos veintisiete por ciento (-27%).

    QUÉ CAMBIA PARA LAS OPERACIONES

    La decisión relevante para comercio exterior es que no se agregan derechos antidumping definitivos sobre estas importaciones. Eso no modifica por sí mismo la clasificación arancelaria ni otros controles aplicables, pero sí elimina el riesgo de una medida antidumping definitiva en este caso concreto.

    • La investigación se cierra “sin la aplicación de medidas antidumping definitivas”.
    • La vigencia rige “a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial”.
    • La resolución ordena las notificaciones previstas en el marco del Acuerdo Antidumping incorporado por la ley 24.425.

    Para empresas que importan lavarropas o componentes vinculados, conviene verificar que la mercadería encuadre exactamente en la descripción y en las NCM citadas, especialmente si el producto incorpora secado por calor, accionamiento por fichas o prestaciones que puedan alterar la comparación técnica usada en el expediente.