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    29 de julio de 2026·NORMATIVA

    ARCA ELIMINA EL LÍMITE GENERAL DE VALOR FOB DE LAS EXPORTACIONES COURIER

    La ARCA modifica el régimen courier y elimina restricciones de valor FOB para exportar.

    ARCA ELIMINA EL LÍMITE GENERAL DE VALOR FOB DE LAS EXPORTACIONES COURIER

    La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen simplificado aplicable a los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier mediante la Resolución General 5883/2026. El cambio principal es la eliminación del límite general de valor para las exportaciones cursadas bajo este régimen.

    La medida también reemplaza el Anexo II de la Resolución General 5608 y actualiza procedimientos vinculados con pequeños envíos, muestras, destinaciones sumarias PART y conservación de constancias.

    Qué cambia para las exportaciones courier

    La resolución sustituye el punto 2.2 del apartado C del Anexo I y establece que, para exportación, los envíos no estarán sujetos a restricciones de valor. De esta manera se elimina el límite general de valor FOB que condicionaba la utilización del régimen.

    La modificación no elimina los restantes controles, prohibiciones, intervenciones ni requisitos aplicables a la mercadería. Tampoco deja sin efecto los límites específicos previstos para determinados regímenes especiales.

    Qué contempla el nuevo Anexo II

    El Anexo II reorganiza las disposiciones especiales aplicables a distintas modalidades de importación y exportación por courier. Entre sus principales previsiones se encuentran:

    • Pequeños envíos: hasta tres unidades de la misma especie, sin finalidad comercial, con un máximo de 50 kg por paquete, valor FOB de hasta USD 3.000 por envío y cinco utilizaciones anuales por persona.
    • Muestras comerciales: mantiene regímenes diferenciados según el valor en aduana y los códigos de ventaja MUESTRA_100 e INUMUE.
    • Muestras para laboratorios: contempla envíos de hasta USD 3.000 y eleva el límite a USD 10.000 cuando se destinen a certificaciones para mercados externos, mediante el código ENSAYOLAB.
    • Regímenes específicos: también regula envíos para investigaciones científico-tecnológicas, obras de arte, muestras de origen vegetal o animal y exportaciones simplificadas de medicamentos.

    Ajustes documentales y operativos

    Para las destinaciones sumarias PART deberá acompañarse un detalle de las mercaderías que incluya número de envío, posición arancelaria, cantidad de unidades, valor y tributos. El documento deberá identificarse con el número de la PART, foliarse correlativamente y contar con la firma del PSP/Courier y del servicio aduanero.

    Cuando un pequeño envío resulte alcanzado por la exención prevista en el Decreto 1065/2024, no será obligatorio consignar la posición arancelaria. En su lugar deberá utilizarse el Código AFIP creado para esa finalidad.

    La norma también dispone que los prestadores deberán conservar las constancias digitalizadas de entrega durante cinco años posteriores a la prescripción de la acción del Fisco.

    Vigencia e implementación

    La Resolución General 5883/2026 entra en vigencia el 30 de julio de 2026. Su implementación operativa se realizará conforme al cronograma que ARCA publique en el micrositio “Envíos internacionales”.

    Antes de registrar operaciones bajo las nuevas condiciones, será necesario verificar la actualización del cronograma, los sistemas aduaneros y las pautas complementarias de ARCA.