LEY 27828 REDISEÑA EL RÉGIMEN DE ZONA FRÍA
La norma reordena los subsidios al gas, establece un recargo de hasta 7,5% y mantiene el régimen vigente hasta el 31 de diciembre de 2031.

La Ley 27.828 reordena el Régimen de Zona Fría y redefine el financiamiento y la aplicación de los subsidios al gas natural, al gas propano indiluido por redes y a determinados consumos de GLP en las zonas alcanzadas. También fija un recargo de hasta 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte y mantiene el régimen hasta el 31 de diciembre de 2031.
QUÉ CAMBIA EN ZONA FRÍA Y QUIÉNES SIGUEN ALCANZADOS
El artículo 1 sustituye el artículo 75 de la ley 25.565 y el artículo 148 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11.672. El nuevo texto mantiene como destino del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas las compensaciones a las empresas proveedoras y la bonificación adicional por Zona Fría para usuarios residenciales inscriptos en el régimen, ubicados en las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, y que no estén comprendidos en el inciso a).
La ley conserva los criterios de acceso a esa bonificación adicional. Incluye a hogares con ingresos netos conjuntos de hasta tres Canastas Básicas Totales para un Hogar 2 del INDEC; hogares con Certificado de Vivienda Familiar (ReNaBaP); hogares con Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur; y hogares con al menos un integrante con CUD. En este último caso, la Secretaría de Energía deberá evaluar de qué manera el certificado implica necesidad de ayuda económica para el pago de los servicios energéticos.
El régimen también alcanza la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, el departamento de Malargüe de Mendoza y la región conocida como “Puna”.
RECARGO, EXENCIONES Y PLAZOS OPERATIVOS
El fondo se integra con un recargo de hasta un siete coma cinco por ciento (7,5%) sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, por cada metro cúbico de 9.300 kc. Se aplica sobre la totalidad de los metros cúbicos consumidos y/o comercializados para su consumo en el territorio nacional, cualquiera sea su uso final.
La propia ley prevé dos excepciones. El recargo no se aplica al gas natural o GNL destinado a exportación ni al gas inyectado al Sistema de Transporte de Gas Natural proveniente de GNL importado y regasificado. Según el texto, esas excepciones rigen desde la publicación de la ley.
Los productores de gas actúan como agentes de percepción al emitir la factura o documento equivalente. La percepción y el autoconsumo deben declararse e ingresarse según lo que establezca ARCA, que además puede incorporar los cambios que estime pertinentes. Los importes no ingresados en término devengarán intereses, actualizaciones y multas de la ley 11.683, con sus procedimientos y recursos.
La ley también faculta al Poder Ejecutivo nacional a aumentar o disminuir el recargo hasta en un 50% y dispone que el régimen se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2031.
OTROS CAMBIOS EN ENERGÍA, RENOVABLES E HIDROCARBUROS
En el capítulo eléctrico, la ley ordena mecanismos de compensación de diferencias de ingresos para distribuidoras y transportistas bajo jurisdicción federal. Además, prevé un esquema similar para distribuidoras provinciales y municipales, sujeto a la declinación de reclamos judiciales o administrativos vinculados con las emergencias tarifarias. También establece que las sumas originadas por esa aplicación tendrán carácter de exentas en el impuesto a las ganancias.
En renovables, prorroga desde el 31 de diciembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2045 el plazo del artículo 17 de la ley 27.191 y habilita, con carácter excepcional, la cesión a terceros de contratos de abastecimiento si se acredita que la finalización de proyectos en ejecución depende de esa cesión.
En gas natural, sustituye el inciso c) del artículo 38 de la ley 24.076 para reafirmar que el precio al consumidor incluirá los costos de adquisición y que el Ente deberá garantizar su traslado automático a tarifas.
En hidrocarburos, deroga el decreto 277/2022, el decreto 929/2013 y los artículos 19 a 22 de la ley 27.007. A la vez, preserva los derechos adquiridos de proyectos ya aprobados bajo el régimen de promoción de inversión para la explotación de hidrocarburos hasta que opere alguna causal de cese prevista en el decreto 929/13. El borrador no desarrolla el contenido de las normas derogadas, por lo que no corresponde extender la comparación más allá de lo expresamente mencionado.
- El recargo de hasta 7,5% no alcanza a exportaciones de gas natural o GNL.
- ARCA queda a cargo de definir la declaración e ingreso de la percepción y del autoconsumo.
- El régimen se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2031.
Para sujetos con consumo intensivo de gas, actividad de comercialización en zonas beneficiadas o contratos vinculados al sistema energético, la incidencia práctica aparece en la facturación, la percepción del recargo, el alcance de las exenciones y la trazabilidad de los volúmenes comprendidos.



