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    25 de septiembre de 2026·NORMATIVA, REGULATORIO, ADUANA, COMERCIO-EXTERIOR

    ANAC REDEFINE EL SERVICIO MÉDICO EN AEROPUERTOS

    La nueva regulación fija categorías, dotaciones, horarios y cartas acuerdo para SMA y SMAP en aeródromos argentinos.

    ANAC REDEFINE EL SERVICIO MÉDICO EN AEROPUERTOS

    La ANAC reemplazó el esquema anterior y aprobó una regulación nacional para el Servicio Médico Aeronáutico (SMA) y el Servicio Médico Aeroportuario (SMAP). Para los explotadores de aeródromos, el cambio no es solo formal: fija categorías, dotaciones mínimas, horarios de cobertura, registros obligatorios y un plazo de 60 días para adecuarse.

    QUÉ CAMBIA PARA AERÓDROMOS Y EXPLOTADORES

    La norma distingue entre SMA, orientado a la asistencia inicial ante emergencia o accidente aéreo, y SMAP, destinado a la atención médica en el ámbito del aeródromo cuando el caso no proviene de un accidente aéreo. También asigna responsabilidades concretas a la ANAC, al Departamento Sanidad Aeroportuaria, al explotador de aeródromo y al explotador aéreo.

    En materia operativa, los aeródromos se clasifican en tres categorías: A, B y C. La categoría A comprende aeródromos del SNA con vuelos aerocomerciales regulares; la B, aeródromos del SNA con vuelos aerocomerciales no regulares; y la C, aeródromos que no pertenecen al SNA. Esa clasificación define qué recursos deben tener disponibles, desde depósito de productos médicos y coordinador del SMA hasta ambulancia tipo UTIM o sistemas de cobertura médica mediante “Área Protegida”.

    La regulación también prevé que, si un aeródromo ingresa o sale del SNA y/o incorpora vuelos comerciales regulares, deberá cambiar de categoría y adaptar su SMA a la nueva condición. En paralelo, el explotador del aeródromo pasa a ser responsable de garantizar el SMAP respecto de pasajeros, empleados y demás personas dentro de su ámbito, con posibilidad de instrumentarlo mediante acuerdos con prestadores habilitados.

    HORARIOS, REGISTROS Y CARTAS ACUERDO

    El anexo fija pautas de cobertura según la operatoria. En aeródromos H24 con vuelos comerciales regulares, el equipo médico debe estar presente durante igual período. En aeropuertos sin actividad aerocomercial regular durante las 24 horas, la presencia debe cubrir el horario de actividad aérea desde 120 minutos antes del vuelo y hasta 30 minutos después de su partida. Si el tiempo entre movimientos programados supera las 3 horas, la prestación puede organizarse en módulos de tres horas.

    Además, el prestador del SMAP debe llevar registros de atenciones, planilla trimestral de estadística y constancia de atención al pasajero. Para el SMA, el anexo exige coordinación con el PEA, designación de coordinador, verificación de equipos, actualización de información y disponibilidad de recursos ante activación de emergencias.

    • Las cartas acuerdo deben incluir objeto, partes, vigencia, renovación y actualización.
    • Si aportan vehículos o insumos, deben detallar cantidad, complejidad, dotación, stock y tiempos estimados de arribo.
    • Para servicios presentes en forma permanente o parcial, también deben describir lugar de descanso, aseo, alimentación y estacionamiento.

    La regulación incorpora además listados extensos de equipamiento e insumos para consultorio, emergencia aérea y segundo triage, y aclara que los residuos patológicos deben tratarse según la legislación vigente, con costo a cargo del explotador del aeródromo. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones del explotador puede quedar alcanzado por el Decreto N° 816/2024.

    Para empresas aéreas, operadores y concesionarios aeroportuarios, el punto crítico es revisar si la dotación, los acuerdos y los horarios actuales alcanzan el estándar exigido por la nueva regulación y si la categoría del aeródromo coincide con la operatoria real.

    PLAZO DE ADECUACIÓN Y VIGENCIA

    La resolución entra en vigencia desde su publicación y otorga un plazo de 60 días para que todos los aeródromos de la República Argentina se ajusten a los lineamientos aprobados. En la práctica, conviene verificar de inmediato la categoría del aeródromo, la cobertura médica disponible, las cartas acuerdo vigentes y la capacidad de respuesta prevista en el PEA.