AUTORIZAN A ETHIOPIAN AIRLINES GROUP A VOLAR CARGA EXCLUSIVA
La Subsecretaría de Transporte Aéreo habilitó servicios regulares internacionales de carga exclusiva para Ethiopian Airlines Group con derechos de tráfico de 3ª a 9ª libertad.

La Subsecretaría de Transporte Aéreo autorizó a Ethiopian Airlines Group a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de cargas, en forma exclusiva, con derechos de tráfico de 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª y 9ª libertad. Para operadores y cargadores, la novedad relevante es que se trata de una habilitación puntual para carga aérea internacional, no de una regla general para el mercado.
QUÉ HABILITA LA DISPOSICIÓN
La medida alcanza a la empresa de bandera etíope ETHIOPIAN AIRLINES GROUP (CUIT 30-71592718-3) y le permite prestar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de cargas de forma exclusiva. El texto también ordena notificar a la empresa y comunicar lo resuelto a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
En el expediente se menciona que la compañía solicitó autorización para la operación de vuelos regulares internacionales de transporte aéreo de carga exclusiva y que acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente. También se deja constancia de que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo de la ANAC se expidió favorablemente.
ALCANCE PRÁCTICO PARA OPERADORES
Para empresas que contratan fletes aéreos, consolidadores o agentes de carga, el punto a mirar es el alcance exacto de la autorización: carga exclusiva y derechos de tráfico de 3ª a 9ª libertad. El texto no fija frecuencias, rutas, aeropuertos, cupos ni condiciones operativas adicionales, por lo que esos extremos deberían verificarse en la implementación concreta del servicio.
- La autorización recae sobre una empresa identificada por CUIT.
- El servicio habilitado es internacional y exclusivo para cargas.
- No surgen del texto frecuencias, rutas ni plazos de vigencia.
La disposición se dicta en el marco del Código Aeronáutico, los decretos 50/2019 y 599/2024, y el Memorando de Entendimiento entre autoridades aeronáuticas de Etiopía y la Argentina. Para la operatoria privada, el dato útil es que la habilitación existe para ese transportador específico; cualquier uso comercial concreto debería contrastarse con la programación efectiva del operador y con la intervención de ANAC.



