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    17 de septiembre de 2026·NORMATIVA, INDUSTRIA, COMERCIO-EXTERIOR

    ACTUALIZAN EL ESTANDAR DE EFICIENCIA EN AIRES ACONDICIONADOS SE EXIGE IEEE MAYOR A 8,50

    La Secretaría de Energía elevó el estándar para equipos de aire acondicionado en refrigeración de hasta 10,5 kW, pero su aplicación queda sujeta a un plazo de efectivización.

    ACTUALIZAN EL ESTANDAR DE EFICIENCIA EN AIRES ACONDICIONADOS SE EXIGE IEEE MAYOR A 8,50

    La Secretaría de Energía actualizó el estándar de eficiencia energética para equipos de aire acondicionado en modo refrigeración alcanzados por la Resolución 438/2024: para los equipos con capacidad de refrigeración de hasta 10,5 kW inclusive, se aprueba un Índice de Eficiencia Energética Estacional (IEEE) mayor a 8,50. En la práctica, el cambio eleva el piso técnico que deberán considerar fabricantes, importadores y comercializadores de estos equipos, aunque su aplicación efectiva queda atada a un plazo que todavía debe fijar la autoridad competente.

    QUÉ CAMBIA PARA LOS EQUIPOS ALCANZADOS

    La norma sustituye el Artículo 1° de la Resolución 814/2013, modificado por la Resolución 426/2025, y concentra en una sola regla el estándar aplicable a los equipos de aire acondicionado en modo refrigeración. El nuevo parámetro es claro: IEEE mayor a 8,50 como nivel máximo de consumo específico de energía o mínimo de eficiencia energética, para los equipos alcanzados por la Resolución 438/2024 y sus modificatorias, siempre que su capacidad de refrigeración sea de hasta 10,5 kW inclusive.

    El texto también aclara que la aplicación de ese nivel queda supeditada a la determinación del plazo de efectivización que fije la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa. Esa Dirección, además, podrá establecer un calendario de implementación en etapas, por lo que las empresas deberían seguir de cerca esa definición antes de ajustar especificaciones, compras o planes de importación.

    QUÉ DEBERÍAN REVISAR LAS EMPRESAS

    Para operaciones con aire acondicionado, el punto operativo no es solo el nuevo umbral técnico, sino también el momento en que comenzará a exigirse. Hasta que se determine el plazo de efectivización, la propia resolución deja abierta la transición. Eso obliga a verificar la documentación técnica, las fichas de producto y la adecuación del portafolio comercial de los equipos comprendidos.

    • si el equipo está alcanzado por la Resolución 438/2024 y sus modificatorias;
    • si su capacidad de refrigeración es de hasta 10,5 kW inclusive;
    • si la especificación técnica permite cumplir con IEEE mayor a 8,50 cuando se active la exigencia.

    La resolución también deroga el Artículo 3° de la Resolución 814/2013 y faculta a la Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética a dictar normas complementarias o aclaratorias. Para el mercado, el dato central es que el estándar sube, pero la fecha de aplicación concreta todavía depende de una definición posterior.