RECTIFICAN LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE CONTROL DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL
La ANPYN corrigió la conformación del órgano e incorporó expresamente a Chaco entre las provincias representadas, con efecto retroactivo al dictado de la resolución anterior.

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación rectificó la integración del Consejo de Control de la Vía Navegable Troncal y dejó asentado, con efecto retroactivo, que Chaco integra el sector provincial. La medida también ratifica la intervención operativa de la Secretaría Ejecutiva para asegurar la representación de los miembros y valida las gestiones ya realizadas.
QUÉ CAMBIA EN LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO
La resolución modifica la redacción del artículo 1° de la Resolución 59 del 5 de octubre de 2026 y remite al Anexo I como parte integrante de la medida. Ese anexo detalla la integración del Consejo en cuatro sectores: provincias, usuarios del sistema, áreas técnicas y sociales, y la Autoridad de Aplicación y Control.
En el sector provincial, el texto incorpora expresamente a Chaco junto con Santa Fe, Entre Ríos, Misiones, Corrientes, Formosa y Buenos Aires. En el sector de usuarios, el anexo incluye a la Bolsa de Comercio de Rosario, la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina, la Unión Industrial Argentina, la Mesa de Enlace, la Cámara de Puertos Privados Comerciales y dos grupos de usuarios de navegación del Tramo Norte y del Tramo Sur de Timbúes.
En el sector de áreas técnicas y sociales figuran el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento, la Prefectura Naval Argentina, la Cámara de Actividades de Practicaje y Pilotaje y el Servicio de Hidrografía Naval. Como representante de la Autoridad de Aplicación y Control se identifica a la Gerencia de Coordinación Técnica de la ANPYN.
ALCANCE DE LA RECTIFICACIÓN
El texto aclara que se trata de una rectificación por error material involuntario y que el cambio rige retroactivamente desde el dictado de la resolución anterior. También señala que la corrección no altera lo sustancial del acto administrativo.
Ese encuadre delimita el efecto de la medida: no crea un nuevo régimen de operación ni establece plazos, trámites o requisitos para operadores privados. Lo que ordena es la composición formal del órgano de control y participación, y además convalida lo actuado por la Secretaría Ejecutiva.
- La rectificación alcanza a la Resolución 59 del 5 de octubre de 2026.
- Chaco queda incorporada en la representación provincial.
- El Anexo I define la integración completa de los cuatro sectores del Consejo.
Para el seguimiento regulatorio de la Vía Navegable Troncal, la nómina válida del Consejo pasa a ser la versión rectificada y no la redacción anterior.



