SENASA MANTIENE VIGENTES OCHO NORMAS ZOOSANITARIAS CLAVE
La resolución elimina la prórroga periódica para ocho regímenes SENASA y los deja vigentes hasta nueva abrogación o sustitución.

El SENASA dispuso que ocho normas zoofitosanitarias y de inocuidad seguirán vigentes sin necesidad de prórroga o ratificación expresa, hasta que sean abrogadas o sustituidas por otra norma de la autoridad competente. Para las empresas que operan con sanidad animal, exportaciones, importaciones y trámites sanitarios, el cambio ordena el marco regulatorio y evita depender de renovaciones periódicas.
NORMAS QUE QUEDAN SIN VENCIMIENTO AUTOMÁTICO
La resolución alcanza a normas incluidas en el Anexo I y les quita el esquema de vigencia temporal de cuatro años que el propio texto menciona como práctica previa. En términos operativos, esto impacta sobre regímenes que ya estaban en uso y que ahora quedan sostenidos hasta una modificación expresa.
Entre los regímenes listados en el anexo aparecen el Plan Nacional de control y erradicación de brucelosis bovina en la República Argentina, el Sistema Pesca, el procedimiento para la exportación de hojas de tabaco Virginia y Burley producidas en Jujuy, Misiones, Salta y Tucumán con destino a la República Popular China, el Registro Nacional de Reproductores Rumiantes Importados y el plan de muestreo de cerebros de animales para el Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) de los animales.
QUÉ DEBEN REVISAR LAS EMPRESAS
Para operadores de comercio exterior y sectores regulados por SENASA, la lectura práctica es que estos regímenes dejan de depender de una renovación automática. Eso aporta continuidad, pero también exige seguir verificando si cada procedimiento, autorización o requisito específico mantiene su texto vigente o fue reemplazado por una norma posterior.
- La vigencia alcanza a las normas del Anexo I, no a cualquier disposición de SENASA.
- La resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
- El anexo incluye también la Solicitud de Autorización de Exportación y/o Importación vía VUCE ARGENTINA o TAD y los requisitos zootécnicos para la importación de aves de UN (1) día o huevos fértiles para incubación.
En la práctica, conviene que importadores, exportadores y áreas de compliance revisen si sus circuitos internos siguen citando plazos de prórroga o vencimiento automático que ya no aplican a estas normas. El punto central no es un nuevo trámite, sino la continuidad normativa de regímenes que el anexo identifica de manera expresa.



