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    31 de agosto de 2026·NORMATIVA, AGROINDUSTRIA, REGULATORIO

    SEMILLAS FISCALIZADAS: HABILITAN CARTA DE PORTE DESDE OCTUBRE

    INASE reemplaza el anexo de la Resolución 52/09 por una carta de porte de semillas, con uso válido desde el 1 de octubre y obligatoriedad desde el 1 de diciembre de 2026.

    SEMILLAS FISCALIZADAS: HABILITAN CARTA DE PORTE DESDE OCTUBRE

    El INASE reemplaza el formulario Anexo I de la Resolución 52/09 por una carta de porte de semillas para el traslado de semilla en proceso de fiscalización. La medida ordena una transición en dos etapas: primero habilita su uso y luego lo vuelve obligatorio para determinados traslados, con una exclusión expresa para semillas experimentales y no inscriptas.

    QUÉ CAMBIA EN EL TRASLADO DE SEMILLAS

    Según la resolución, la carta de porte de semillas será válida desde el 1 de octubre de 2026 para el traslado de semilla en proceso de fiscalización de las especies cuya producción granaria se traslada obligatoriamente con carta de porte. Desde esa fecha, el nuevo documento convive con el esquema anterior como opción habilitada.

    La obligatoriedad llega después: desde el 1 de diciembre de 2026 será obligatorio usar la carta de porte de semillas para el traslado de semilla en procesos de fiscalización de las especies cuya declaración de Información Productiva en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) se realiza con apertura por variedad. En ese supuesto, ya no será válido el traslado amparado en el formulario aprobado por el Anexo I de la Resolución 52/09.

    QUÉ DEBEN REVISAR LAS EMPRESAS SEMILLERAS

    El texto también fija una limitación operativa relevante: como la carta de porte de semillas requiere declarar la variedad, no puede utilizarse para traslados de semillas experimentales ni para aquellas que aún no se hayan inscripto en el Registro Nacional de Cultivares.

    • Verificar si la especie trasladada está alcanzada por la obligación de carta de porte granaria.
    • Confirmar si la declaración en SISA se realiza con apertura por variedad.
    • Excluir del nuevo circuito los traslados de semillas experimentales o no inscriptas en el Registro Nacional de Cultivares.

    La resolución indica además que la carta de porte de semillas se implementará en la misma plataforma utilizada para solicitar la carta de porte de grano, con el objetivo de mantener la trazabilidad del lote y simplificar la operatoria. Para las empresas que producen, procesan o trasladan semilla fiscalizada, el punto crítico será adaptar el circuito documental antes del 1 de diciembre de 2026 en los casos alcanzados por la obligatoriedad.

    La norma entra en vigencia desde su publicación y deroga, en los hechos operativos, el uso del formulario anterior para los supuestos alcanzados por la nueva carta de porte a partir de la fecha obligatoria.