REGISTRO INMUEBLE UNIFICA LOS INFORMES DE ÍNDICE DE TITULARIDAD
La DGRPICF unificó el alcance de los Informes N° 3 y precisó qué derechos informan, qué excluyen y cuándo deben validarse con el informe de dominio.

La Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal dispuso un marco unificado para la expedición y el contenido de los Informes de Índice de Titularidad, conocidos como Informes N° 3. La medida ordena dos modalidades de consulta, acota qué derechos pueden aparecer en la base y refuerza que el resultado tiene valor meramente indiciario y debe contrastarse con el informe de dominio.
QUÉ INFORMAN LOS ÍNDICES DE TITULARES
La norma establece dos modalidades excluyentes, que deben especificarse en el formulario: “Informe Índice de Titularidad Vigente” e “Informe Índice de Titularidad No Vigente”. El primero publicita exclusivamente los inmuebles que, a la fecha de expedición del informe, continúen registrados a nombre de la persona humana o jurídica consultada. El segundo publicita exclusivamente los inmuebles que hayan estado registrados a nombre de esa persona y ya no se encuentren en su cabeza por cambios de titularidad producidos a partir del año 2009.
En cuanto al contenido, la base se sustenta exclusivamente en las modificaciones e inscripciones del Rubro 6 (Titularidad) de la matrícula registral. Por eso, los informes solo publicitan la posible existencia de derechos reales de dominio, condominio y nuda propiedad, además del derecho personal de comunidad hereditaria, con el alcance que fija la disposición. Quedan expresamente excluidos los derechos reales de disfrute, como usufructo, uso o habitación, y los de garantía, como los acreedores hipotecarios.
LIMITES, LEYENDAS Y VALIDACIÓN OBLIGATORIA
La disposición también precisa cómo deben leerse ciertos supuestos. Cuando la persona consultada sea titular del 100% del inmueble, el informe consignará “Titular”; si existe pluralidad de titulares, se informará “parte indivisa” sin indicar proporción. En procesos sucesorios, el tratamiento cambia según la fecha de inscripción de la declaratoria de herederos o sucesión testamentaria respecto de la DTR N° 7/2016. Para herederos con inscripción posterior, el informe identificará el inmueble con la palabra “Comunero” y la leyenda “Comunero DTR 7/2016”.
La base tiene carácter “meramente indiciario, auxiliar, indicativo y referencial” y se limita a informar la titularidad registral existente 48 horas hábiles antes de la expedición del informe. Además, la información deberá validarse con el respectivo informe de dominio (Informe nro. 1). La norma agrega que la base no contiene ni publicita titularidades de inmuebles bajo el sistema de “Tomo y Folio”.
- El informe no reemplaza al informe de dominio para decisiones de operación o crédito.
- El resultado negativo no garantiza de manera concluyente la inexistencia de propiedades registradas.
- En el informe “No Vigente” debe figurar “Consulta sobre DTR 1/10” y la leyenda sobre datos ingresados desde el 5 de enero de 2009.
Para empresas, estudios y operadores que usan estos informes como filtro previo, el cambio ordena el alcance documental y reduce el margen de lectura errónea sobre qué bienes y derechos quedan efectivamente alcanzados por la consulta.



