PEPERINA SERRANA: PROTOCOLO APROBADO, USO OBLIGATORIO DE LA IG Y DDJJ ANUAL
La resolución aprueba el protocolo de producción, exige usar el signo distintivo de la indicación geográfica y ordena una declaración jurada anual sobre volumen comercializable.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca aprobó el protocolo de producción de la “Peperina Serrana de Córdoba y San Luis”, reconoció y protegió la indicación geográfica, y dejó fijadas reglas que impactan sobre el rotulado, el uso de logos y la declaración jurada anual de volumen comercializable.
QUÉ QUEDA OBLIGATORIO PARA PRODUCIR Y COMERCIALIZAR
La resolución otorga el Certificado de Derecho de Uso a la “ASOCIACIÓN CIVIL ABIERTA SIN FINES DE LUCRO CONSEJO DE LA I.G. PEPERINA SERRANA DE CÓRDOBA Y SAN LUIS”, con domicilio en la Provincia de Córdoba, y aprueba los logos con los que se comercializarán los productos amparados.
También dispone el uso obligatorio del signo distintivo correspondiente a la Indicación Geográfica Registrada, aprobado por la Resolución Nº 546 de fecha 5 de septiembre de 2011, en todos los productos alcanzados. La norma cita esa resolución anterior, pero este texto no desarrolla su contenido más allá de identificarla como la que aprobó el signo distintivo.
Para exportación, el mismo acto aclara que el signo distintivo y los logos también son obligatorios para los productos respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2º de la Resolución Nº 90 de fecha 12 de abril de 2017, “a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016”.
El anexo incorpora además el formulario de registro y el modelo de declaración jurada anual. Ese formulario indica que la documentación requerida “podrá ser presentada conjuntamente con el aval o dictamen de las autoridades competentes del gobierno provincial respectivo” y establece como domicilio electrónico especial la cuenta TAD para los trámites gestionados por esa plataforma.
PLAZOS, ZONA Y CONDICIONES DE CONTROL
La declaración jurada anual sobre estimación de volumen comercializable debe presentarse en el segundo cuatrimestre de cada año calendario. El modelo exige identificar al establecimiento elaborador, asociación o productor; informar la comercialización estimada del próximo año y la realizada en el año vencido; y consignar los identificadores asignados, el volumen, el monto y el destino, con la indicación de “país” para internacional y “provincia” para nacional.
El protocolo delimita la zona geográfica de la IG. En San Luis abarca los departamentos Junín y Chacabuco. En Córdoba comprende Río Seco, Tulumba, Ischilín, Cruz del Eje, Minas, Punilla, Colón, Capital, Pocho, San Alberto, Santa María, San Javier, Calamuchita y Río Cuarto. El texto agrega que la superficie con IG representa “un total de 77.028 km2”.
En materia de control, el anexo exige prueba de origen por ubicación georreferenciada del lote o sector de recolección y por elementos determinantes de calidad, entre ellos la forma y el momento de cosecha, el tipo y la forma de secado, el procesado, el acopio y el envase. También fija pautas concretas para el secado: túneles, habitaciones o galpones con sombra u oscuridad total, temperatura entre 20°C y 40°C, y exposición al sol directo admitida solo por un máximo de 30 minutos post-cosecha.
- La cosecha silvestre debe ser “en forma sustentable y sin perjuicio del ambiente natural”.
- El material no debe permanecer más de 6 horas desde la cosecha hasta el secadero.
- El producto final debe conservar al menos 80 % de hojas y flores, con palo que no supere el 20 %.
Para quienes compran, fraccionan o exportan peperina bajo esta IG, la comercialización con la denominación protegida queda sujeta al cumplimiento del origen, la trazabilidad, el rotulado y la documentación previstos en el protocolo. La resolución no establece sanciones específicas, pero sí deja definidos requisitos de uso y de presentación para operar bajo esa identificación.



