YPF CAMBIA LA CONFIGURACIÓN DE CTLCAMPG EN EL MEM
La Secretaría de Energía desafectó la Central Térmica Loma Campana I del autogenerador distribuido LOMACAM5 y habilitó su continuidad como Agente Generador.

La Secretaría de Energía autorizó la desafectación de la Central Térmica Loma Campana I (CTLCAMPG) como nodo de generación del Autogenerador Distribuido LOMACAM5 y, al mismo tiempo, habilitó a YPF Energía Eléctrica S.A. a seguir operando esa central en el MEM bajo la categoría de Agente Generador. La medida no cambia el punto de vinculación al SADI ni las instalaciones, pero sí la configuración comercial con la que la central participa en el mercado.
QUÉ CAMBIA PARA LA CENTRAL Y PARA EL MEM
El texto dispone que CTLCAMPG quedará sujeta al régimen de administración, programación, despacho y remuneración que resulte aplicable conforme a la Resolución 400/2025, sus modificatorias y complementarias y demás normativa vigente. Además, instruye al OED a realizar las adecuaciones necesarias en la administración, programación, despacho y transacciones económicas, con las reliquidaciones que correspondan.
La resolución aclara que su alcance se limita a la desafectación de CTLCAMPG del Autogenerador Distribuido LOMACAM5 y a su actuación bajo la categoría de Agente Generador. También deja expresamente fuera de esta decisión el cambio de titularidad y la eventual desafectación del Agente GUMA YPF Las Heras (YPFLHEZZ), que deberán tramitarse por separado.
FECHAS Y EFECTOS QUE CONVIENE SEGUIR
La autorización tiene efectos a partir del 1° de septiembre de 2026, mientras que la medida entra en vigencia el día de su publicación. En la práctica, el texto ordena al OED actualizar registros y bases de datos e informar lo resuelto a todos los Agentes del MEM.
- CTLCAMPG sale del Autogenerador Distribuido LOMACAM5.
- YPF Energía Eléctrica S.A. continúa en el MEM como Agente Generador.
- La administración y la remuneración pasan al régimen aplicable de la Resolución 400/2025.
Para empresas que siguen este tipo de movimientos en el MEM, el punto relevante es que la resolución no altera la conexión física de la central, pero sí su encuadre operativo y económico. Cualquier revisión de contratos, liquidaciones o reportes vinculados a CTLCAMPG debería tomar como referencia esa nueva configuración desde la fecha indicada.



