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    31 de agosto de 2026·ADUANA, IMPORTACION, COMERCIO-EXTERIOR, NORMATIVA

    VUCEA INCORPORA PERMISOS PARA IMPORTAR LÍNEAS USADAS

    ARCA suma a VUCEA la resolución aprobatoria y la CET para importar líneas de producción usadas, con validación automática en SIM.

    VUCEA INCORPORA PERMISOS PARA IMPORTAR LÍNEAS USADAS

    ARCA incorporó al régimen VUCEA la resolución aprobatoria y la Constancia de Expediente en Trámite (CET) para las autorizaciones de importación de bienes integrantes del Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas. En la práctica, la documentación deja de depender de una presentación física y pasa a validarse en el Sistema Informático MALVINA (SIM) al momento de la declaración aduanera.

    QUÉ CAMBIA PARA QUIEN IMPORTA LÍNEAS USADAS

    La medida alcanza a las empresas que operen bajo el Decreto N° 1.174/16 y su modificatorio, es decir, a quienes importen líneas de producción usadas con proyecto de mejoramiento de competitividad aprobado por la Autoridad de Aplicación. El texto también mantiene la lógica ya prevista para estas operaciones: el declarante debe contar con la resolución aprobatoria o con la CET, y en el despacho debe identificarse cuál de esos instrumentos respalda la importación.

    Según el anexo, para la validación en SIM el declarante deberá indicar, según corresponda, el código identificador de la CET en el Código de Documento “LPCOVUCE0040” o el código identificador de la Resolución Aprobatoria en el Código de Documento “LPCOVUCE0041”. Si los controles informáticos no encuentran inconsistencias, se permitirá la oficialización de la declaración aduanera. Si aparecen inconsistencias de datos, el sistema impedirá oficializar y mostrará los motivos para su subsanación.

    VALIDACIÓN AUTOMÁTICA Y CONTINGENCIA

    El anexo aclara además que no se requiere la presentación física del documento. Ese punto es relevante para la operatoria diaria porque concentra la prueba documental en la carga correcta de los datos y en la validación automática entre organismos.

    • La resolución aprobatoria o la CET deben estar disponibles al declarar la importación.
    • La referencia documental se carga en SIM con los códigos “LPCOVUCE0040” o “LPCOVUCE0041”.
    • Si hay fallas de comunicación o validación, debe seguirse el plan de contingencia del apartado C) del Anexo de la Resolución General N° 5.384.

    La resolución entra en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles contados desde su publicación. También aclara que las autorizaciones emitidas antes de esa fecha, y que estén vigentes al momento de su declaración en SIM, quedan excluidas de este procedimiento. Para las empresas que ya tienen expedientes en curso o autorizaciones emitidas, conviene verificar si la operación cae dentro de esa exclusión antes de cargar la destinación.