VUCEA INCORPORA LICENCIAS PARA CONTINGENTES UE-MERCOSUR
ARCA suma a VUCEA la licencia de importación para contingentes arancelarios del Acuerdo Interino de Comercio con la UE.

ARCA incorporó a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la Licencia de Importación para los contingentes arancelarios emitidos en el marco del Acuerdo Interino de Comercio entre el MERCOSUR y la Unión Europea. En la práctica, la declaración aduanera de estas importaciones deberá vincularse con un código específico en SIM y quedará sujeta a validación automática antes de la oficialización.
QUÉ DEBE HACER EL DECLARANTE
Según el anexo, para importar mercaderías desde el territorio europeo bajo este esquema el declarante deberá contar con la Licencia de Importación emitida por la Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios e Inserción Internacional de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Al momento de la declaración aduanera, deberá informar el código de documento LPCOVUCE0043 como referencia de esa licencia.
El texto también aclara que estas licencias solo podrán utilizarse en una única declaración aduanera de importación. Si los controles y validaciones informáticas no registran inconsistencias, el Sistema Informático MALVINA (SIM) permitirá la oficialización. Si detecta inconsistencias, bloqueará la oficialización e informará los motivos para su subsanación.
VALIDACIÓN AUTOMÁTICA Y CONTINGENCIA
La resolución remite además al “Manual de Usuario Externo” disponible en el micrositio “VUCE - Ventanilla Única de Comercio Exterior” de ARCA, y faculta a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas a dictar normas complementarias para la implementación.
Para las empresas que operen contingentes arancelarios de importación alcanzados por el Acuerdo Interino de Comercio, el punto crítico pasa por verificar que la licencia esté emitida y cargada con el identificador correcto antes de oficializar la destinación. Si hay fallas de comunicación entre organismos o problemas informáticos ajenos al declarante, el anexo ordena seguir el plan de contingencia del apartado C) del Anexo de la Resolución General N° 5.384.
- Licencia obligatoria para la importación desde territorio europeo bajo este régimen.
- Código de documento: LPCOVUCE0043.
- Uso único por declaración aduanera de importación.
La resolución entra en vigencia a los diez (10) días hábiles contados desde su publicación, por lo que conviene revisar la operatoria y la carga documental antes de ese plazo.



