HOME/ACTUALIDAD/VUCEA INCORPORA LA DECLARACIÓN JURADA DE…
    05 de octubre de 2026·NORMATIVA, ADUANA, IMPORTACION, COMERCIO-EXTERIOR

    VUCEA INCORPORA LA DECLARACIÓN JURADA DE DESTINO MINERO

    ARCA suma al VUCEA la declaración jurada de destino minero y fija cómo validarla en SIM para oficializar importaciones con beneficio minero.

    VUCEA INCORPORA LA DECLARACIÓN JURADA DE DESTINO MINERO

    ARCA incorporó al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la declaración jurada de destino minero prevista para las importaciones alcanzadas por el régimen de inversiones para la actividad minera. En la práctica, la novedad ordena cómo se valida ese documento en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y qué pasa si hay inconsistencias o fallas técnicas.

    QUÉ CAMBIA PARA LA DECLARACIÓN DE DESTINO MINERO

    La resolución incorpora la declaración jurada de destino minero al VUCEA en los términos del artículo 21 del Anexo del Decreto N° 2.686/93 y de los artículos 8° y 9° del Anexo I de la Resolución N° 73/26 de la Secretaría de Minería. El anexo aclara que, al momento de realizar la declaración aduanera, el declarante debe contar con esa declaración jurada y que no se requiere la presentación física.

    Para la validación en SIM, el declarante debe informar el código identificador de la declaración jurada de destino minero como referencia en el Código de Documento “LPCOVUCE0044”. Si los controles y validaciones informáticas no muestran inconsistencias, el sistema permitirá la oficialización de la destinación. Si detecta inconsistencias de datos, SIM impedirá la oficialización e informará los motivos para su subsanación.

    QUÉ DEBEN REVISAR LAS EMPRESAS ANTES DE OFICIALIZAR

    El anexo también establece que solo podrá comprometerse una declaración jurada de destino minero por ítem de la destinación. Además, si existen fallas de comunicación entre organismos u otras fallas informáticas ajenas al declarante que impidan la validación automática, debe seguirse el plan de contingencia del apartado C) del Anexo de la Resolución General N° 5.384.

    • La declaración jurada debe estar emitida en los términos del régimen minero citado.
    • En SIM debe cargarse el código identificador en “LPCOVUCE0044”.
    • Si hay fallas técnicas ajenas al declarante, aplica el plan de contingencia de la RG 5.384.

    VIGENCIA Y EXCLUSIONES

    La resolución general entra en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Quedan excluidas las autorizaciones de importación de bienes con destino minero emitidas con anterioridad a esa fecha y que se encuentren vigentes al momento de su declaración en SIM.

    Para empresas mineras, despachantes y áreas de comercio exterior, el punto crítico es verificar que la declaración jurada esté disponible, correctamente identificada y consistente antes de oficializar la destinación definitiva de importación para uso minero con beneficio reglamentado.