VEHÍCULOS IMPORTADOS PODRÁN HOMOLOGARSE CON BLUE RIBBON LETTER
El decreto incorpora ese documento de la NHTSA como respaldo para homologar vehículos bajo FMVSS, con deber de informar sanciones y retiros.

El Decreto 796/2026 ajusta la reglamentación de la Ley 24.449 para la homologación de vehículos y, en particular, incorpora el aval del documento “Blue Ribbon Letter” emitido por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA) como respaldo para acreditar vehículos fabricados bajo FMVSS. Para importadores y fabricantes, el cambio relevante es que ese reconocimiento puede simplificar la validación técnica, pero no elimina las facultades de fiscalización ni las responsabilidades posteriores.
QUÉ CAMBIA PARA LA HOMOLOGACIÓN
La nueva redacción del artículo 28 mantiene la exigencia de contar con Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para vehículos automotores, acoplados y semiacoplados de producción seriada y 0 km, fabricados en el país o importados. También ratifica que el fabricante o importador debe acreditar el cumplimiento de los requerimientos de seguridad activa y pasiva, y de los ambientales.
La novedad operativa está en que, para vehículos homologados bajo FMVSS, “se homologarán aquellos vehículos que cuenten con el aval del documento Blue Ribbon Letter” emitido por la NHTSA, siempre que en ese documento consten “la marca, el modelo y el número de identificación vehicular VIN (Vehicle identification number) en lo que hace al World Manufacturer Identifier (WMI) y Vehicle Description Section (VDS) del vehículo”. El texto agrega que “dicho reconocimiento no requerirá el cumplimiento de ningún requisito de seguridad adicional al exigido por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA)”.
Además, la norma prevé que la autoridad competente podrá fijar criterios específicos sobre “el origen de fabricación de los vehículos, las categorías alcanzadas y demás condiciones aplicables para su homologación”, e incluso un mecanismo de consultas con el organismo emisor del documento sobre la información contenida o derivada de acciones de fiscalización de la NHTSA.
OBLIGACIONES QUE SIGUEN VIGENTES
El decreto no libera a los operadores de controles posteriores. Por el contrario, establece que todo fabricante o importador que homologue con Blue Ribbon Letter deberá informar de manera inmediata a la autoridad competente cualquier “sanción, investigación, determinación de incumplimiento, campaña de retiro o cualquier otro hecho relevante” comunicado por las autoridades del país emisor, y “debiendo replicar las acciones derivadas de tales circunstancias en la REPÚBLICA ARGENTINA”.
- La falta de cumplimiento de las acciones correctivas “podrá dar lugar a la suspensión o revocación de la homologación”.
- El ocultamiento, omisión o falsedad en declaraciones juradas, certificaciones o documentos se tipifica como “falta grave”.
- Los componentes, piezas y autopartes siguen siendo de “comercialización, producción e importación libre”, sin autorización previa.
En términos prácticos, las empresas que importen vehículos alcanzados por este esquema deberían verificar que la documentación individual identifique correctamente marca, modelo y VIN, y que exista un circuito interno para reportar de inmediato cualquier novedad de seguridad o retiro vinculada con la NHTSA. La vigencia del decreto rige “el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL”.



