SISA AJUSTA PLAZOS Y REQUISITOS PARA EL REINTEGRO SISTÉMICO
ARCA reordena la información productiva del SISA y endurece condiciones para acreditar el reintegro sistémico a productores.

ARCA modificó el régimen del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) para ajustar los plazos de carga de la información productiva por campaña y precisar las condiciones para acceder al reintegro sistémico. Para las empresas del agro, el cambio obliga a revisar calendarios de presentación, documentación respaldatoria y estado de deuda antes de esperar la acreditación.
CAMBIAN LOS PLAZOS DE INFORMACIÓN PRODUCTIVA
La resolución sustituye el artículo 37 de la Resolución General 4.310 y redefine dos ventanas de carga. La Información Productiva 1 (IP1) deberá informarse desde el 1 de septiembre al 31 de octubre de cada año, e incluye existencias al 31 de agosto respecto de los productos detallados en el “Anexo IP1- Existencias”, además de la superficie agrícola destinada a los cultivos indicados en el “Anexo IP1-Superficie I”.
También prevé que, dentro de IP1, se informe la superficie de cultivos del “Anexo IP2-Superficie II” cuando se trate de ciclos productivos extemporáneos al habitual. En sentido inverso, la Información Productiva 2 (IP2) se presentará desde el 1 de diciembre de cada año hasta el último día de febrero del año siguiente e incluye la superficie agrícola de los cultivos del “Anexo IP2-Superficie II” y, para cultivos extemporáneos, los del “Anexo IP1-Superficie I”.
La norma aclara que, una vez confirmada la carga, se emitirá la constancia respectiva y que, si el sistema detecta errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente.
QUÉ DEBEN VERIFICAR LOS PRODUCTORES Y AGENTES DE RETENCIÓN
En el régimen de reintegro, la modificación impacta sobre la documentación y sobre la condición de acceso. Las operaciones primarias de compraventa de los productos alcanzados por el artículo 40 deberán documentarse mediante formularios de Liquidación Primaria de Granos (LPG), vinculados con la correspondiente “Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos” o con la liquidación de ajuste en la que conste, como mínimo, una certificación primaria.
Además, la retención deberá estar informada por el agente de retención conforme a la Resolución General 2.233, usando los códigos publicados en el micrositio “Actividades Agropecuarias”, y el saldo de la declaración jurada del mes en que se produjo la retención deberá estar cancelado. El reintegro solo se acreditará en la CBU informada y aceptada por el productor cuando no registre deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras, y siempre que la cuenta sea “Caja de Ahorros” o “Cuenta Corriente”.
EFECTO PRÁCTICO PARA LA OPERATIVA
Para el sector, el punto crítico no es solo el nuevo calendario, sino la consistencia entre superficie declarada, existencias, documentación comercial y situación fiscal del productor. Conviene revisar si la operatoria habitual cae en ciclos extemporáneos, porque la norma los distribuye entre IP1 e IP2 según el caso, y validar que la cuenta bancaria informada cumpla con el tipo exigido antes de esperar la acreditación del reintegro.



