SENASA ELIMINA PAPELES LOCALES PARA FEEDLOTS
La Disposición 26/2026 suprime exigencias documentales locales para inscribirse en el registro de engorde a corral, pero mantiene las habilitaciones exigibles por otras jurisdicciones.

El SENASA eliminó la obligación de presentar ante el organismo documentación local vinculada con uso del suelo y ambiente para la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral. La medida simplifica el trámite sanitario nacional, pero no reemplaza las autorizaciones que puedan exigir Nación, provincias o municipios para radicación, protección ambiental y funcionamiento.
QUÉ CAMBIA EN LA INSCRIPCIÓN DE ENGORDE A CORRAL
La Disposición 26/2026 deroga el inciso g) del artículo 12 de la Resolución 329-E/2017, además de los numerales 8 y 9 del Apéndice III del Anexo y el Apéndice VII de esa misma norma. En términos prácticos, deja de ser requisito para el trámite ante SENASA la presentación de una autorización o certificado de habilitación vigente para el uso territorial, así como del certificado de aptitud medioambiental vigente o su documentación sustitutiva prevista para los casos sin reglamentación ambiental.
El texto aclara, sin embargo, que la inscripción y la habilitación sanitaria otorgadas por SENASA no sustituyen ni acreditan el cumplimiento de las autorizaciones, permisos o habilitaciones que resulten exigibles por la normativa nacional, provincial o municipal aplicable. Es decir, la simplificación opera sobre el expediente sanitario federal, no sobre el resto de los permisos que pueda requerir el establecimiento.
QUÉ DEBERÍAN REVISAR LAS EMPRESAS
Para operadores con establecimientos de engorde a corral, el cambio reduce la carga documental frente a SENASA, pero obliga a mantener ordenada la situación regulatoria local. Conviene verificar que la radicación, el uso del suelo, la protección ambiental y el funcionamiento del establecimiento estén cubiertos por los permisos que correspondan en cada jurisdicción.
- Ya no se exigen ante SENASA los documentos previstos en los numerales 8 y 9 del Apéndice III.
- La habilitación sanitaria nacional no reemplaza permisos provinciales o municipales.
- La vigencia rige desde la publicación de la disposición.
La norma se apoya en un criterio de simplificación administrativa que el propio texto vincula con la eliminación de exigencias documentales ajenas al control sanitario federal. Para las empresas, el punto sensible no es solo qué se presenta ante SENASA, sino qué respaldo local sigue siendo necesario para evitar desajustes entre el trámite sanitario y la situación regulatoria del predio.



