SENASA CENTRALIZA CONTROLES Y REGISTROS DE ALIMENTOS IMPORTADOS
El decreto unifica competencias en SENASA, simplifica importaciones con certificación reconocida y fija plazos para registros, inspecciones y actualizaciones del CAA.

El decreto reordena el control alimentario y concentra en el SENASA varias funciones que antes estaban distribuidas entre distintas autoridades. Para las empresas, el cambio más sensible está en importaciones, registros y habilitaciones: se amplían los supuestos con certificación aceptada, se fijan plazos concretos para resolver trámites y se unifica la operatoria documental en el sistema nacional.
IMPORTACIONES CON CERTIFICACIÓN RECONOCIDA
La nueva redacción del artículo 2° del Anexo I del Decreto 2126/71 establece que los alimentos, aditivos, coadyuvantes de tecnología, ingredientes y envases importados pueden considerarse con las exigencias del Código Alimentario Argentino satisfechas cuando cuenten con certificación emitida por los países individualizados en el ANEXO III o cuando los Estados utilicen las normas del “Codex Alimentarius” (FAO/OMS).
En esos casos, los productos quedan eximidos de la incorporación previa al CAA y de los procedimientos de los artículos 1416 bis, 1416 tris, 1416 quater y 1416 quinto, debiendo completarse únicamente la declaración jurada de importación. El texto también aclara que la Autoridad Sanitaria Nacional no puede requerir exigencias adicionales en ese supuesto.
Para aditivos, coadyuvantes de tecnología e ingredientes no destinados a usos medicinales ni terapéuticos, la norma agrega que deberán respetarse las condiciones de uso del país emisor de la certificación cuando no existan condiciones específicas en el CAA para esa categoría. A la vez, las prohibiciones y los límites máximos de uso expresamente establecidos en el CAA mantienen su vigencia.
PLAZOS, REGISTROS Y CONTROL OPERATIVO
El decreto también modifica el circuito de autorización y registro. La solicitud debe presentarse en formulario informático para todo el país y la autoridad competente debe expedirse dentro de treinta (30) días. Si ese plazo vence, el solicitante puede usar el número de trámite o registro y comercializar el producto sin limitaciones hasta la aprobación, sin perjuicio de la inspección posterior.
Para importaciones de productos alimenticios acondicionados para su venta directa al público, el control higiénico-sanitario y bromatológico posterior al ingreso a plaza queda a cargo del SENASA. Si el producto proviene de los países del ANEXO III, solo rige el procedimiento del artículo 4° inciso a) del Anexo II y la autoridad no puede exigir mayores requerimientos.
Cuando existan signos de deterioro o inconsistencias documentales, la inspección previa al ingreso a plaza debe realizarse dentro de tres (3) días hábiles administrativos, con una posible prórroga única y fundada. Si hay riesgos para la salud humana, animal o vegetal, el SENASA puede disponer controles previos al despacho a plaza dentro de cinco (5) días hábiles administrativos.
- Las habilitaciones y registros que cambiaron de dependencia se reconocen vigentes sin reinscripción.
- Los carnets de manipulación de alimentos tendrán validez en todo el territorio nacional y no tendrán vencimiento una vez otorgados.
- Las autoridades provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires deben actualizar diariamente la Base Única de Datos.
En paralelo, el decreto fija que el SENASA será el encargado de aplicar sanciones, autorizar establecimientos en los supuestos alcanzados y administrar la Base Única de Datos como sistema informatizado exclusivo. Para exportaciones, mantiene la lógica de que el exportador puede pedir certificados cuando el país de destino los requiera, y la autoridad sanitaria puede verificar la mercadería hasta el momento del embarque.
Para las empresas que importan alimentos, envases o insumos vinculados al CAA, el punto práctico es revisar si sus productos encuadran en los países del ANEXO III o en el régimen general, porque de eso depende si alcanzan una declaración jurada simplificada o una autorización de importación con registro y verificación analítica previa.
TRANSICIÓN Y PUNTOS QUE CONVIENE CHEQUEAR
La norma entra en vigencia el día de su publicación y reconoce como vigentes, sin reinscripción, las habilitaciones de establecimientos y los registros de productos y envases que hayan cambiado de dependencia. También deroga varios artículos del Decreto 815/99 y del Decreto 2126/71, pero el efecto operativo principal está en la centralización de competencias y en la simplificación de importaciones con certificación reconocida.



