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    20 de julio de 2026·NORMATIVA, REGULATORIO, EXPORTACION, COMERCIO-EXTERIOR, ADUANA

    SENASA ACTUALIZA HABILITACIONES PARA EXPORTAR PRODUCTOS ANIMALES

    SENASA aprobó un nuevo procedimiento para solicitar habilitaciones de destinos de exportación de productos y subproductos de origen animal. La medida alcanza a establecimientos exportadores y exige revisar condiciones sanitarias, trazabilidad, cumplimiento CREHA, SIGCER y requisitos específicos del país o bloque importador.

    SENASA ACTUALIZA HABILITACIONES PARA EXPORTAR PRODUCTOS ANIMALES

    La Resolución 593/2026 del SENASA actualiza el procedimiento para obtener y mantener habilitaciones de destinos de exportación de productos y subproductos de origen animal.

    Qué cambia

    La norma aprueba un nuevo procedimiento para la solicitud de habilitación de destinos de exportación para productos y subproductos de origen animal. El trámite se orienta a establecimientos que buscan ser incluidos, o mantenerse, en los listados de plantas autorizadas para exportar a determinados países o bloques.

    También abroga la Resolución SENASA 108/2010 y concentra en un nuevo texto los criterios aplicables para evaluar las condiciones higiénico-sanitarias, operativas y documentales de los establecimientos.

    Productos o sectores alcanzados

    La medida alcanza a establecimientos que elaboren, industrialicen o procesen productos y subproductos de origen animal con destino de exportación.

    Quedan fuera del alcance de esta resolución las habilitaciones de destinos de exportación para productos y subproductos de la pesca, que continúan regidas por su normativa específica.

    La norma no menciona posiciones NCM, derechos de exportación, valores criterio, cupos, licencias ni restricciones aduaneras directas.

    Detalles técnicos

    El anexo establece que los establecimientos interesados deberán no registrar deuda exigible ante el SENASA, cumplir los requisitos sanitarios aplicables a su habilitación y funcionamiento, cumplir las exigencias sanitarias del destino solicitado y contar con procedimientos documentados de identificación y rastreabilidad o trazabilidad de los productos a exportar.

    También se exige no registrar incumplimientos al Plan de Residuos e Higiene de los Alimentos, conocido como Plan CREHA. En el caso de establecimientos procesadores, la materia prima deberá provenir de establecimientos proveedores con el mismo nivel higiénico-sanitario y la misma habilitación de destino solicitada por la planta procesadora.

    La solicitud deberá tramitarse por el Sistema de Gestión de Certificados, SIGCER, o por el sistema que en el futuro lo reemplace, y quedará sujeta al pago de los aranceles administrativos correspondientes. Cada solicitud involucrará un único destino de exportación.

    El SENASA podrá determinar, según los requisitos del destino o por evaluación de riesgo, la necesidad u obligatoriedad de una inspección in situ. Las conclusiones deberán constar en un informe técnico que servirá de fundamento para aceptar o rechazar la solicitud.

    Interpretación operativa

    En la práctica, la resolución refuerza la necesidad de que los establecimientos exportadores mantengan actualizada su documentación sanitaria, sus registros de trazabilidad, el cumplimiento del Plan CREHA y las condiciones edilicias y operativas exigidas por cada mercado de destino.

    La habilitación no tendrá un vencimiento determinado, pero se mantendrá solo mientras subsistan las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento. Cualquier reforma, cambio de lay-out o modificación operativa vinculada a productos o procesos deberá ser comunicada para su evaluación.

    Impacto operativo

    Para exportadores: deberán revisar si sus habilitaciones de destino están respaldadas por documentación vigente, cumplimiento CREHA, trazabilidad y condiciones sanitarias acordes al país o bloque importador.

    Para industria local: los establecimientos de productos de origen animal deberán considerar que la habilitación corresponde a la totalidad del establecimiento, salvo las excepciones previstas para lácteos y apícolas.

    Para logística y comercio exterior: la medida puede incidir en la planificación de exportaciones cuando el destino requiera inclusión previa en listados de establecimientos autorizados o cuando SENASA determine una inspección in situ antes de aprobar la solicitud.

    Qué deberían revisar las empresas

    • Si el establecimiento posee deuda exigible ante SENASA.
    • Si la documentación sanitaria, operativa y edilicia está actualizada para el destino solicitado.
    • Si los procedimientos de identificación y trazabilidad están documentados y disponibles.
    • Si existen observaciones o incumplimientos vinculados al Plan CREHA.
    • Si los proveedores de materia prima cuentan con el mismo nivel higiénico-sanitario y habilitación de destino requerida.
    • Si hubo reformas, cambios de lay-out o modificaciones operativas que deban ser informadas.
    • Si el destino de exportación exige inspección in situ o requisitos documentales adicionales.