SE LEVANTAN LOS ANTIDUMPING PARA AISLADORES DE PORCELANA
La resolución deja sin efecto medidas antidumping sobre aisladores de porcelana de Brasil, China y Colombia, en la posición NCM 8546.20.00.

El Ministerio de Economía dejó sin efecto de manera inmediata y definitiva las medidas antidumping aplicadas a los aisladores de porcelana de la posición NCM 8546.20.00 originarios de Brasil, China y Colombia. Para las empresas que importan este insumo, el cambio relevante es que la mercadería queda fuera del esquema que venía suspendido desde marzo de 2026.
QUÉ MERCADERÍA QUEDA ALCANZADA
La decisión alcanza a “Aisladores de porcelana, de montaje rígido, de perno o soporte de línea (tipo poste) con extremo para atadura, para una tensión de servicio inferior o igual a 60kV; de suspensión, de carga mecánica inferior o igual a 165kN y pasantes sumergidos de exterior, para una tensión de servicio superior o igual a 10kV pero inferior o igual a 40kV, de los tipos utilizados en transformadores”, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8546.20.00.
Según el texto, la medida se aplicaba a operaciones originarias de la República Federativa del Brasil, la República Popular China y la República de Colombia. La resolución también aclara que esa aplicación estaba actualmente suspendida por la Resolución 345/2026.
QUÉ CAMBIA PARA LAS OPERACIONES
La norma dispone que la supresión es “en forma inmediata y definitiva”. Además, ordena comunicar el dictado a la Dirección General de Aduanas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), por lo que el punto operativo a verificar en despacho es cómo se reflejará este cambio en las destinaciones vinculadas a esa posición arancelaria.
- La mercadería identificada en la resolución deja de estar alcanzada por el derecho antidumping.
- El texto no fija un nuevo derecho, cupo ni requisito documental adicional.
- La vigencia comienza “el día de su publicación en el Boletín Oficial”.
En los considerandos, la autoridad cita que la Comisión Nacional de Comercio Exterior recomendó dejar sin efecto la medida tras concluir que no subsistía la rama de producción nacional. Para las empresas, el dato práctico es revisar operaciones en curso o programadas sobre esta NCM y confirmar el tratamiento aduanero aplicable desde la vigencia indicada.



