23 de febrero de 2026·REGULATORIO
SE ELIMINA EL DERECHO ANTIDUMPING DEL 28% SOBRE HOJAS DE ALUMINIO DE CHINA
Se elimina el derecho antidumping del 28% aplicado a importaciones de hojas de aluminio de China (NCM 7607.11.90), tras el cierre del examen por expiración.
Mediante la Resolución 172/2026, publicada el 23 de febrero de 2026, el Ministerio dispuso el cierre del examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias sin mantener vigente la medida antidumping aplicada desde 2020 a determinadas hojas de aluminio originarias de la República Popular China (NCM 7607.11.90).
La decisión implica la eliminación del derecho antidumping del 28% sobre el valor FOB de exportación.
Producto alcanzado
Hojas de aluminio sin soporte, simplemente laminadas, con espesores entre 0,006 mm y 0,2 mm, y ancho menor o igual a 1.300 mm, con alto contenido de aluminio conforme especificaciones técnicas.
Antecedentes
La medida había sido impuesta en 2020 mediante Resolución 88/2020 por un plazo de cinco años.
En 2025 se abrió el examen correspondiente sin mantener el derecho durante la revisión.
Determinaciones técnicas
No se verificó dumping en exportaciones directas a Argentina.
Se identificó un margen de recurrencia del 14,47% en terceros mercados (Chile).
La CNCE concluyó que existe probabilidad de recurrencia del daño, aunque se consideraron factores de interés público.
Decisión
Se resolvió:
Cerrar el examen
No mantener el derecho antidumping
Notificar a la Dirección General de Aduanas
La medida rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
Impacto operativo
Para importadores:
Eliminación del recargo del 28%
Revisión de costos
Ajustes en abastecimiento
Para industria nacional:
Mayor presión competitiva



