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    23 de febrero de 2026·REGULATORIO

    SE ELIMINA EL DERECHO ANTIDUMPING DEL 28% SOBRE HOJAS DE ALUMINIO DE CHINA

    Se elimina el derecho antidumping del 28% aplicado a importaciones de hojas de aluminio de China (NCM 7607.11.90), tras el cierre del examen por expiración.

    SE ELIMINA EL DERECHO ANTIDUMPING DEL 28% SOBRE HOJAS DE ALUMINIO DE CHINA
    Mediante la Resolución 172/2026, publicada el 23 de febrero de 2026, el Ministerio dispuso el cierre del examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias sin mantener vigente la medida antidumping aplicada desde 2020 a determinadas hojas de aluminio originarias de la República Popular China (NCM 7607.11.90). La decisión implica la eliminación del derecho antidumping del 28% sobre el valor FOB de exportación. Producto alcanzado Hojas de aluminio sin soporte, simplemente laminadas, con espesores entre 0,006 mm y 0,2 mm, y ancho menor o igual a 1.300 mm, con alto contenido de aluminio conforme especificaciones técnicas. Antecedentes La medida había sido impuesta en 2020 mediante Resolución 88/2020 por un plazo de cinco años. En 2025 se abrió el examen correspondiente sin mantener el derecho durante la revisión. Determinaciones técnicas No se verificó dumping en exportaciones directas a Argentina. Se identificó un margen de recurrencia del 14,47% en terceros mercados (Chile). La CNCE concluyó que existe probabilidad de recurrencia del daño, aunque se consideraron factores de interés público. Decisión Se resolvió: Cerrar el examen No mantener el derecho antidumping Notificar a la Dirección General de Aduanas La medida rige desde su publicación en el Boletín Oficial. Impacto operativo Para importadores: Eliminación del recargo del 28% Revisión de costos Ajustes en abastecimiento Para industria nacional: Mayor presión competitiva