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    14 de julio de 2026·NORMATIVA, ADUANA, REGULATORIO, TRIBUTARIO, COMERCIO-EXTERIOR, LOGISTICA, ENERGIA

    RIMI: BIENES ENERGÉTICOS SIN MONTO MÍNIMO DE INVERSIÓN

    La Secretaría de Energía aprobó las posiciones arancelarias de los equipos de generación, almacenamiento y transporte eléctrico que podrán acceder al RIMI sin cumplir un monto mínimo de inversión. El beneficio alcanza a MiPyMEs inscriptas en los registros energéticos correspondientes o que cuenten con Certificado de Usuario-Generador.

    RIMI: BIENES ENERGÉTICOS SIN MONTO MÍNIMO DE INVERSIÓN

    La medida identifica los bienes energéticos que podrán incorporarse al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones sin alcanzar un monto mínimo de inversión.

    Qué cambia

    La Secretaría de Energía aprobó el listado de bienes destinados a generar, almacenar o transportar energía eléctrica que podrán acceder al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones —RIMI— sin quedar sujetos a los compromisos de inversión mínima previstos por el régimen general.

    La excepción se limita al monto mínimo de inversión. Las empresas deberán cumplir las restantes condiciones del RIMI y acreditar la inscripción o certificación energética correspondiente.

    El régimen contempla beneficios fiscales vinculados con la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y la devolución de créditos fiscales de IVA para las inversiones productivas admitidas.

    Productos o sectores alcanzados

    • 8410.12.00: turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y sus reguladores, de potencia superior a 1.000 kW pero inferior o igual a 10.000 kW.
    • 8501.31.20: generador fotovoltaico, sin incluir estructuras de soporte ni máquinas y aparatos mecánicos con función propia.
    • 8501.80.00: generadores fotovoltaicos de corriente alterna.
    • 8502.31.00: aerogeneradores de energía eólica de potencia superior a 700 kW.
    • 8504.22.00: transformadores de potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA.
    • 8504.34.00: transformadores de potencia superior a 500 kVA.
    • 8504.40.40: equipos de alimentación ininterrumpida de energía —UPS o “no break”—.
    • 8504.40.90: convertidores de corriente alterna.
    • 8507.60.00.930A: únicamente acumuladores interconectados conformando hasta 18 módulos, de tensión máxima inferior o igual a 2.500 V por módulo, con equipos de extinción de incendios, refrigeración y aparato de control y mando, alojados en un contenedor metálico.
    • 8541.43.00: células fotovoltaicas ensambladas en módulos o paneles.

    La inclusión en el régimen debe analizarse conforme a la posición arancelaria y a la descripción técnica establecida en el anexo. No alcanza automáticamente a cualquier panel solar, batería, transformador, convertidor o equipo UPS.

    Requisitos para acceder

    Podrán participar del RIMI respecto de estos bienes las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren inscriptas, según corresponda, en alguno de los siguientes registros:

    • Registro de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable —RENPER—.
    • Registro Nacional de Proyectos de Almacenamiento de Energía Eléctrica —RENPALMA—.
    • Certificado de Usuario-Generador.

    El requisito aplicable dependerá de la naturaleza de la inversión y del destino que se otorgue al equipamiento.

    Interpretación operativa

    La medida facilita el acceso al RIMI para proyectos energéticos que, por su escala, no alcanzarían el monto mínimo exigido para otras inversiones productivas.

    Puede resultar especialmente relevante para MiPyMEs industriales, agropecuarias o de servicios que proyecten incorporar generación fotovoltaica o eólica, sistemas de almacenamiento, equipos de respaldo o infraestructura de transformación eléctrica.

    Cuando los bienes sean importados, la empresa deberá analizar por separado su encuadre dentro del RIMI y su tratamiento aduanero. La Resolución 161/2026 no establece exenciones de derechos de importación, IVA aduanero, tasas, percepciones ni otros tributos vinculados con la nacionalización.

    Tampoco reemplaza las intervenciones, certificaciones técnicas o requisitos de seguridad aplicables a cada equipo.

    Qué deberían revisar las empresas

    • La vigencia del Certificado MiPyME y el cumplimiento de los requisitos generales del RIMI.
    • La inscripción en RENPER, RENPALMA o la disponibilidad del Certificado de Usuario-Generador.
    • La posición arancelaria aplicable al bien que se pretende adquirir o importar.
    • La coincidencia entre la descripción técnica del producto y el texto del anexo.
    • La documentación técnica necesaria para acreditar potencia, tensión, configuración y componentes.
    • Las intervenciones y reglamentos técnicos exigibles para la importación.
    • Los tributos aduaneros y costos logísticos, que no son eliminados por esta resolución.
    • Los plazos y condiciones para registrar la inversión y solicitar los beneficios fiscales.