REORDENAN EL RÉGIMEN DE LÍNEAS DE PRODUCCIÓN USADAS
La Resolución 272/2026 actualiza el trámite, la documentación y los plazos del régimen para importar líneas de producción usadas.

La Resolución 272/2026 reordena el régimen de importación de líneas de producción usadas y concentra en un solo esquema el trámite, la documentación técnica, la definición de línea completa y autónoma, y los plazos de evaluación, rendición y control. Para las empresas que proyectan incorporar bienes usados, el cambio más relevante es que el procedimiento pasa a canalizarse por TAD/GDE y queda atado a un Manual de Usuario obligatorio.
TRÁMITE, CONSULTA PREVIA Y DOCUMENTACIÓN
El inicio debe presentarse ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, por la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), mediante el trámite denominado “Decreto 1174/2016 - Régimen de importación de Líneas de producción usadas” o el que lo reemplace. Además, se habilita una “Consulta de Encuadre Previa No Vinculante” para quienes tengan dudas sobre el encuadre del proyecto.
Para esa consulta, la norma exige un informe con la definición de la línea, materias primas, insumos, productos y capacidad de producción; plano de layout; diagrama de bloque del proceso productivo; y demás detalles de ingeniería. La Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial debe expedirse en un plazo máximo de 10 días hábiles, o pedir información adicional. Si la pide, contará con otros 10 días hábiles desde la respuesta del administrado. El informe no es vinculante.
La solicitud de inicio debe acompañarse con los formularios de empresa, proyecto y detalle de bienes previstos en el Manual de Usuario. También debe agregarse documentación respaldatoria de los bienes a incorporar y sus valores, como contrato de compra, orden de compra, cotización, presupuesto o factura proforma, según el caso. Para bienes nuevos de origen nacional facturados antes de la presentación, la resolución admite una excepción, pero el dictamen técnico debe aclarar expresamente su participación y certificar su estado de nuevo y sin uso.
QUÉ CAMBIA EN LA DEFINICIÓN DE LA LÍNEA Y EN LOS PLAZOS
La norma redefine la “línea de producción completa y autónoma” como un conjunto armonizado de subsistemas que transforman, acondicionan, clasifican, embalan o palletizan. También aclara que si el conjunto solo realiza transporte y/o una operación, no alcanza para configurar una línea. En proyectos con transformación biológica, los bienes a incorporar deben contar con componentes tecnológicos electrónicos, digitales o electromecánicos que permitan automatizar, monitorear o controlar el proceso.
El Anexo I incorpora las posiciones NCM que se toman para calcular el 10% de bienes nuevos de origen nacional exigido por el régimen. Entre los puntos operativos más sensibles, la rendición de cuentas deberá ajustarse al Manual de Usuario y los plazos del artículo 14 del decreto se consideran máximos. Para expedientes alcanzados por el artículo 18 del Decreto 483/2026, la rendición deberá realizarse, según el caso, hasta el 30/06/2027 o dentro de los 6 meses desde el acto aprobatorio o desde el vencimiento del plazo de obligaciones, lo que ocurra último.
- La CET se emite automáticamente por el sistema, con el Anexo III a) cargado en formato correcto y completo.
- La CET es nominada e intransferible y vale 180 días corridos desde su emisión.
- La Autoridad de Aplicación puede pedir información adicional y debe responderse dentro de 5 días hábiles, salvo prórroga justificada.
Para las empresas que ya tenían actuaciones iniciadas, la resolución permite usar la CET bajo el nuevo esquema y continuar con la información generada en auditorías previas, si hubieran abonado aranceles por esas auditorías. En la práctica, conviene revisar de inmediato el estado del expediente, la documentación técnica cargada, los plazos de importación o puesta en marcha y la consistencia entre el proyecto, los bienes declarados y el cronograma presentado.



